REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de noviembre del año dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO Nº GP02-L-2015 001539
PARTE ACTORA: ISABEL E. ALVARADO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.791
PARTE DEMANDADA: DORIS HIDALGO BAEZ, titular de la cédula de identidad N 3.208.183
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.791
En horas de despacho del día de hoy 20 de noviembre del año 2015,comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ISABEL E. ALVARADO, asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.849.592, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.791, y por la otra el abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.551, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DORIS HIDALGO BAEZ, parte demandada en el presente asunto. El objeto de esta mutua comparecencia es la de aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a la demandante pudiera comprender contra la ciudadana DORIS MARGARITA HIDALGO BAEZ. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE
La demandante le ha reclamado a DORIS MARGARITA HIDALGO BAEZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en el libelo de la demanda que se incluye en esta transacción, y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por la demandante, con base a lo previsto en la legislación laboral vigente.
SEGUNDA. ADMISIÓN DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La demandada reconoce que la accionante laboró como doméstica, así como también el sueldo y los años de servicios por ella alegados en el escrito libelar.
TERCERA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La demandada expresamente rechaza que la terminación de la relación laboral haya terminado por despido.
CUARTA. DE LOS MONTOS DEMANDADOS RECONOCIDOS.
La demandada reconoce que le adeuda a la accionante las siguientes cantidades:
ANTIGUEDAD 181.043,96
INTERESES 36.976,92
VACACIONES 39.507,32
BONO VACACIONAL 32.460,47
TOTAL 289.988,67
QUINTA. DE LA CANTIDAD ABONAD A CUENTA
La demandante reconoce haber recibido de la demandada la cantidad de Bs. 80.852,00
SEXTA. DE LA CANTIDAD ADEUDADA
Después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que la trabajadora recibió durante la relación de trabajo, el monto real que adeuda la demandada al trabajador es el siguiente 209.136,67
SÉPTIMA. ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la demandante contra la ciudadana DORIS MARGARITA HIDALGO BAEZ, y/o cualquiera de sus familiares, la suma neta de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00) mediante la entrega en este acto dos (2) cheques a nombre de la extrabajadora por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cada uno, signados con los números 22041279 y 30041280, girados contra la cuenta corriente Nº 0134-0004-15-0043049445, del Banco Banesco.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
La demandante y la demandada declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado en el presente ASUNTO, y con motivo de las pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó contrató los servicios de dichos abogados. Asimismo cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con el ASUNTO también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna parte ni sus apoderados, tengan algo que reclamara la otra por cualquiera de esos conceptos.
NOVENO. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La demandante identificada supra, declara en este acto conocer las cantidades netas antes mencionadas a su cabal y entera satisfacción, reconociendo que el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes en la presente acta, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia el presente ASUNTO, y que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a la ciudadana DORIS MARGARITA HIDALGO BAEZ, y/o cualquiera de sus familiares, por los conceptos señalados en esta transacción ni por ningún otro. Asimismo declara que el día de hoy procederá a hacer entrega libre de personas y cosas la vivienda que ocupa, identificada con el Nro:115-259, ubicada en la Avenida Montes de Oca, Valencia, estado Carabobo.
DÉCIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:55 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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