REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2011-000080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE:
COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL:
Abg. AURORA SALCEDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.524.
PARTE RECURRIDA:
Providencia Administrativa Nº 1280 de fecha 20 de septiembre del 2010 suscrita por la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
BENEFICIARIO PRINCIPAL DEL ACTO IMPUGNADO:
LEONEL ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.801.024
MOTIVO:
RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Nace la presente cuaderno de medida cautelar, mediante demanda de Nulidad de la providencia administrativa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Se recibe del Abg. AURORA SALCEDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.524 actuando en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA SNACK, S.R.L. quien ejerce Recurso Contencioso Administrativo en contra de la Providencia Administrativa de fecha 20 de septiembre de 2010 como de la Providencia Administrativa de la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo., recayendo su conocimiento ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procediendo a darle entrada en fecha 25 de abril de 2011 admitiendo la presente causa en fecha 28 de abril de 2011, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de junio de 2011, la parte recurrente consigna 04 juegos de copias, para la realización de las notificaciones.
En fecha 27 de junio de 2011, se agrega a los autos la resulta de la notificación del Fiscal General de la Republica Bolivriana de Venezuela y así como de la Inspectoría del Trabajo respectiva.
En fecha 21 de junio de 2011, se agrega la notificación del tercero beneficiario del acto impugnado, siendo esta negativa.
En fecha 25 de julio de 2011 el Tribunal insta a la parte a suministrar la dirección del Tercero interesado a los fines de procurar su notificación.
En fecha 20 de febrero de 2012, la parte recurrente solicta al Tribunal se libre oficio al CNE a los fines que este suministre la dirección del tercero interesado del acto impugnado.
En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal acuerda lo solicitado por el recurrente y envía oficio al CNE, a los fines pertinentes.
En fecha 22 de marzo de 2012, se agrega las resultas del oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 04 de mayo de 2012, se agrega las resultas del oficio del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 03 de julio de 2013, el tribunal nuevamente ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, así como a la Inspectoria del Trabajo, a la Fiscal General del Republica, en excepción del tercero beneficiario por ser imprecisa la dirección.
En fecha 23 de septiembre de 2013, la parte recurrente solicta se notifique al tercero beneficiario.
En fecha 20 de diciembre de 2013, el tribunal libra la boleta del tercero beneficiario para su notificación.
En feha 13 de febrero de 2013, se agrega la notificación del tercero beneficario siendo la misma negativa.
En fecha 14 de agosto de 2014, la parte recurrente solicta la notificación del tercero beneficiario.
En fecha 06 de agosto de 2015, la parte recurrente solicita se notifique al tercero beneficiario y del mismo modo solicta copia certificada del acto de admisión.
En fecha 30 de octubre de 2015, consigna la Fiscalia Del Ministerio Publico escrito de informe el cual manifiesta su opinión en ase a las Sentencias de la Sala Constitucional de fecha 03 de octubre de 2008 y solicta se declare la Perención de la Instancia.
En este sentido, pasa esta juzgadora ha pronunciare en los siguientes términos:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa contempla la institución de la perención en materia Contenciosa Administrativa y señala lo siguiente:
Articulo 41.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Asimismo, considera esta juzgadora traer a colación sentencia Nro. 880 de fecha 23 de julio 2013 de la Sala Político Administrativa que señala:
“Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Máxima Instancia observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la perdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del juzgador, ya que las partes debieron instar los actos del procedimiento.”
Asimismo y como bien señala la opinión de la Fiscal 81 Fiscal Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Publico y la cual comparte esta Juzgadora, al mencionar Sentencia de la Sala Constitucional referido a los postulados consagrados en el citado artículo 26 de la Carta Magna y, siendo la Sentencia Nº 2.678 de fecha 08 de octubre de 2003, la cual señala lo siguiente:
“ El derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia, previsto en el articulo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción(…) El interese procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso …(Omisis). Fin de la cita.
Siguiendo el hilo argumentativo en Sentencia de la misma Sala Constitucional de fecha 27 de enero de 2006. Expediente Nº 05-2083 ha expresado la Sala lo siguiente:
…( Omisis) Tal institución , ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procediemento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley….( omisis)
Obsérvese que desde le 29 de febrero de 2012 hasta el 25 de junio de 2013, hubo mas de 01 año y 04 meses luego de lo cual , reaparece en el proceso y diligencia consignando juego de copias simples , para la practica de las notificaciones y es justamente sobre este particular que s ha citado la sentencia insupra mencionada en un caso análogo al caso de marra y como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 11 días del mes de noviembre de 2015.-
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria,
Abogada Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:22 P.M.
La Secretaria,
Abogada Dayana Tovar
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