REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de noviembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000003
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.
APODERADAS JUDICIALES: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, RAUL GONZALEZ, MARIA MOLINA, NORELYS GARCIA, DOUGLAS SILVA y EDUARDO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 144.363, 146.339,124.525, 131.637, 99.948 y 102.898 (folios 49-51). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, LISSETTE PEREZ, GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS, ANDREA ARISTEIGUIETA, JOSE JESUS RODRIGUEZ, JUSTO CHAVEZ y DANIELA SALTRON, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 159.727, 144.422, 144.383, 142.102, 228.078, 230.629 y 230.659 (folios 6-8 Pieza No. 1 de 1). FIORELLA BARROETAQ, EUKARIS ANAHOLI y MARIA LUISA CARRILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 235.602, 223.706 y 213.720 (folios 34-35 Pieza No. 1 de 1).
DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1090 de fecha 30 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 11 de enero de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 1090 de fecha 30 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentado por la abogada PATRIZIA IMPERA en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. constante de treinta y siete (37) folios y anexos en treinta y cuatro (34) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 11 de enero de 2011, por auto de fecha 12 de enero de 2011 se admitió el recurso y se libraron las respectivas notificaciones (folios 75-85). El alguacil informó la notificación a Inspectoría (folio 132-135, 145-146) y al Ministerio Público (folios 139-140). Por auto de fecha 02 de junio de 2011 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez, abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ. De dicho abocamiento fue notificada la parte recurrente (folios 238-239), el ente administrativo (folios 244-246, 278-279), la Procuraduría General de la República (folios 274-275). Por auto de fecha 01 de octubre de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza, abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL. Del abocamiento de la Jueza fueron notificadas la Inspectoría del Trabajo (folios 294-295)
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado MARIA LUISA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 1090 de fecha 30 de julio de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 13-15 poder otorgado al abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
El Secretario
ABG. TOMAS MORILLO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y media de la tarde (03:30 p.m.).
El Secretario
ABG. TOMAS MORILLO
GP02-N-2011-000003
20/11/2015
EG/dc
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