REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-N-2010-000104

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.

APODERADAS JUDICIALES: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, RAUL GONZALEZ, MARIA MOLINA, NORELYS GARCIA, DOUGLAS SILVA y EDUARDO RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 144.363, 146.339,124.525, 131.637, 99.948 y 102.898 (folios 49-52). LUIS ALDANA, VICTORIA OLIVEROS y MARIA GAGGIA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 141.899, 144.383 y 139.330 (folio 157). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA, GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS, LUIS ALDANA, LISSETTE PEREZ y MARIA KATTAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377,145.717, 144.422, 144.383, 141.899, 159.727 y 144.339 (folios 8-14; 17-23 Pieza No. 1). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA, LISSETTE PEREZ, VICTORIA OLIVEROS, MAFRIA KATTAR, ANDREA ARISTEIGUIETA, SARATH BELLOSO y RICARDO FLORES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 144.422, 159.727, 144.383, 144.339, 142.102, 186.501 y 188.302 (folios 27-29 Pieza No. 1). LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, LISSETTE PEREZ, GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS, ANDREA ARISTEIGUIETA, JOSE RODRIGUEZ, JUSTO CHAVEZ y DANIELA SALTRON inscritos en el IPSA bajo los Nos. 98.377, 159.727, 144.422, 144.383, 142.102, 228.078, 230.629 y 230.659 (folios 37-39 Pieza No. 1). EUKARIS ANAHOLI, FIORELLA BARROETA y ALEJANDRA MORENO inscritas en el IPSA bajo los Nos. 223.706, 235.602 y 211.558 (folios 51-53 de la Pieza No. 1). FIORELLA BARROETA, EUKARIS ANAHOLI y MARIA LUISA CARRILLO inscritas en el IPSA bajo los Nos. 235.602, 223.706 y 213.720

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1230 de fecha 10 de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 17 de diciembre de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 1230 de fecha 10 de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentado por la abogada PATRIZIA IMPERA en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. constante de treinta y ocho (38) folios y anexos en treinta y cuatro (34) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 20 de diciembre de 2010, previa subsanación del escrito de recurso de Nulidad, por auto de fecha 11 de enero de 2011 se admitió el recurso y se libraron las respectivas notificaciones (folios 118-124). El alguacil informó la notificación al Ministerio Público (folios 127-128; 152-155) a la Inspectoría (folios 129-132; 150-151). Por auto de fecha 31 de mayo de 2011 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez, abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ. De dicho abocamiento fue notificado el tercero (folios 235-236), la Inspectoría del Trabajo (folios 241-242), la Procuraduría General de la República (folios 261-262). Por auto de fecha 02 de octubre de 2012 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza, abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL. Del abocamiento de la Jueza fueron notificados la Inspectoría del Trabajo (folios 289-290), el Ministerio Público (folios 291-292) y la Procuraduría General de la República (folios 320-321); en fecha 30 de enero de 2013, se dio por notificado el tercer interesado (folios 293-294).


Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado MARIA LUISA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 1230 de fecha 10 de septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios San Diego y Naguanagua y las Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, corre a los folios 60-62 poder otorgado a la abogada MARIA LUISA CARRILLO, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. MARIA ELENA FUENTES


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 Pm.).


La Secretaria,

ABG. ABG. MARIA ELENA FUENTES



GP02-N-2010-000104
23/11/2015
EG/dc