REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2010-000017
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 19 de noviembre de 2015, por la abogada MARÍA LUISA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., mediante la cual expone:
“ (…) En este acto desisto de la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que riela del folio 291 al 293 del expediente, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., a la abogada MARÍA LUISA CARRILLO, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.
Por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada MARÍA LUISA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-
LA SECRETARIA,
DAYANA TOVAR
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