REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2015-000275

PARTE ACTORA: CARLOS MARIANO LOPEZ ARRIETA

APODERADO JUDICIAL: FEDERICO ANTONIO JIMÈNEZ FLORES, NELSON GERARDO BACALAO NUÑEZ, LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL y HECTOR ELADIO TORTOLERO BARRAGAN.

PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS, C.A (DISER)

APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA BASTIDAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO DE LA APELACION: Auto donde el Juez A-Quo deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de promoción de Pruebas.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA ABOGADA ANGELES HERRERA. Se CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACION: Valencia, 23 de noviembre de 2015






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2015-000275
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada ÀNGELES HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 189.001, en su carácter de representante judicial del ciudadano CARLOS MARIANO LOPEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad V.-6.692.541 con motivo de la acción incoada contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS, C.A, (DISER), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de agosto de 1984, bajo el número 44, Tomo 167-C, modificado por última vez por ante la mencionada oficina de registro en fecha 26 de mayo de 2005, bajo el Nº.37, Tomo 36-A, representada judicialmente por la abogada OMAIRA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 40.303.


ANTECEDENTES

• Se observa de las Copias certificadas contentivas del escrito libelar folios 01-13 que el ciudadano Carlos Mariano López Arrieta, incoa demanda por prestaciones sociales contra la entidad de trabajo Distribuidora de Servicios, C.A, derivada del vínculo laboral que les unió por un estimado de DOS MILLONES OCHOCEINTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 99/100 BOLIVARES (Bs.2.802.278, 90), correspondiente a los conceptos de: antigüedad, indemnización por causa injustificada, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, utilidades, Intereses sobre Prestaciones sociales. Folios 2-14.

• Consta al folio 39 del expediente Acta levantada en virtud de la audiencia primigenia celebrada por el Tribunal Quinto de Primea Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual se deja constancia:

1. De la comparecencia de las abogadas: ANGELES HERRERA inscrita en el IPSA bajo el Nº. 189.001, en representación de la parte actora; y OMAIRA BASTIDAS, inscrita en el IPSA Bajo el Nº.40.303, en representación de la demandada DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS, C.A:

2. En relación a las pruebas, indicó, cito: …..”En este estado la parte demandada consigna escrito de pruebas con sus anexos.
Omissis….

De conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por parte del Juez de juicio…….”. Fin de la cita.

• Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2015, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a cargo para ese entonces de la abogada Leida Gómez en su condición de suplente deja constancia de que la parte actora no promovió escrito de pruebas, da por subsanado la omisión señalada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia ordena remitir el expediente al referido Tribunal de juicio. Folio 40.


• Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que la parte demandante no consignó escrito de promoción de pruebas. Folio 41.

• Consta al folio 44 diligencia suscrita por la abogada Ángeles Herrera, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 189.001, mediante la cual anuncia el recurso de apelación contra el auto que antecede de fecha 16 de septiembre de 2015.


AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 41, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre del año 2015, dictó un auto donde declara:

“Se deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de promoción de Pruebas”

Frente a la anterior resolutoria la abogada ÀNGELES HERRERA, actuando en representación judicial del ciudadano CARLOS MARIANO LOPEZ ARRIETA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado de la causa.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ALEGACIONES ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA DE APELACION.

Señala la parte recurrente:

• Que interpone el presente recurso, en contra del Auto dictado por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2015, por considerar que infringe los artículo 26, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa.

• Que solicitó la reposición de la causa al estado de que la Juez A quo revoque el auto impugnado y ordene agregar a la causa el escrito de pruebas presentado en el escrito libelar.


ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE

Se observa que la parte actora en fecha 16 de marzo de 2015, presentó escrito libelar, derivada del cobro de prestaciones laborales constante de un capitulo III referido a las pruebas promovidas: testimoniales, documentales, Informes, exhibición y el Principio de la comunidad de la prueba. Folios 2-14.

Correspondió el conocimiento de tal asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 29 de Julio de 2015, deja constancia que la parte actora no promovió escrito de pruebas, dando por subsanado la omisión señalada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Frente a tal resolutoria la parte actora ejerció el recurso de apelación.

MOTIVACIONES DEL RECURSO.

En atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que garantiza a la parte una justa resolución de la controversia expedita sin dilaciones indebidas.
Antes de entrar al análisis de lo controvertido, surge pertinente resaltar que el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija cuál es la oportunidad que tienen las partes para promover las pruebas, a saber, en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley
Pasa a conocer la presente apelación en los términos siguientes:
Del auto recurrido:
APELA la Parte Actora recurrente del AUTO DICTADO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DONDE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE NO CONSIGNO ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
La representación judicial de la parte demandante recurrente en su exposición oral y pública, manifestó lo siguiente:

-Que apela contra la decisión del a-quo, donde se deja constancia que la parte demandante no consigno escrito de promoción de pruebas, Porque las pruebas constan en el libelo de la demanda.
Vista y analizadas las actas procesales se constata que la parte recurrente NO PRESENTO ESCRITO DE PRUEBAS. Ahora bien en la Audiencia de Juicio la recurrente manifiesta que ella no presentó escrito de prueba. Porque las pruebas constan en el libelo de la demanda.

Esta alzada recalca que se constata de los autos que rielan al presente expediente que la Recurrente no consignó escrito de pruebas, en la Audiencia Preliminar.- Es en la Audiencia Preliminar cuando las partes deben presentar el escrito de pruebas, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo que la apelación versa en relación si la parte Demandante recurrente Presentó Escrito de Pruebas, esta alzada constata que la parte no presentó escrito de prueba y las Normas Procesales son de estricto orden público El artículo 5 de nuestra ley adjetiva laboral, nos faculta para inquirir la verdad a través de todos los medios a nuestro alcance, no es menos cierto que estas facultades están limitadas, al principio de que el Juez no puede suplir las defensas de las partes.-
Como bien lo dijo la recurrente en la audiencia de Juicio que no presentó Escrito de Pruebas, porque las pruebas constan en el libelo de la demanda.
Esta juzgadora deja a salvo, lo relativo al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, ya que, los Jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se hayan aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas.
Finalmente es deber de los jueces el análisis de todas las pruebas ya sea para apreciarlo o desecharlo, por cuanto la disposición legal citada supra constriñe a hacer un análisis de todo el material probatorio cursante en autos, aunque éstas sean inocuas, improcedentes o impertinentes.
En consideración a lo establecido en el articulo 49.1, el cual regula el derecho de toda persona natural o jurídica de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, y a la importancia de promover pruebas al inicio de la Audiencia Preliminar, que no es otro, que, el Juez que lleve la mediación, pueda utilizar los elementos probatorios a los fines de proporcionarle los elementos necesarios para facilitar el proceso de conciliación de posiciones de una forma más adecuada y equilibrada, para lograr obtener con éxito una mediación positiva, esto último, conforme lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro.1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009.

En merito de todo lo expuesto, y visto que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al levantar el Acta de la audiencia primigenia en fecha 12 de mayo de 2015, cito:

……….” En este estado la parte demandada consigna escrito de pruebas con sus anexos………….”

……….”De conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por parte del Juez de juicio…….”. Fin de la cita;

Y lo indicado en fecha veintinueve (29) de julio de 2015, cito:

……………“que la parte actora no promovió escrito de pruebas…………”
• Es por lo que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que la parte demandante no consignó escrito de promoción de pruebas. Folio 41. Tal como lo estableció el a-quo, debe necesariamente declararse Sin Lugar la apelación propuesta por la parte demandada, confirmando así el fallo apelado. Así se decide.-



DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ANGELES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 189.001, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS MARIANO LOPEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad V.- 6.692.541, parte actora, contra el Auto de fecha 16 de Septiembre de 2015, dictado por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 Se CONFIRMA el auto recurrido, dejando a salvo lo que establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
• No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.


• Notifíquese al Juzgado A-quo

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintitrés (23) del mes de noviembre del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA SUPERIOR.
MARIA LUISA MENDOZA SECRETARIA.



En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16 m.

Se libro Oficio No. ___________/2015.


LA SECRETARIA
Exp. GP02-R-2015-000275.