REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2015-000043
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: CLOVER INTERNATIONAL C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE LA DECISIÓN: 04 de noviembre de 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2015-000043
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES
Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Daño Moral, incoare el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS, contra la sociedad de comercio CLOVER INTERNATIONAL, C. A.
La Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
…………”ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de octubre de 2008, dicte sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA en el expediente GP02-L-2007-002063, Parte Demandante: HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS, Parte Demandada: CLOVER INTERNACIONAL C.A Motivo: Enfermedad Ocupacional, que por distribución automatizada aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal donde mi persona era la encarga del mismo para esa época, donde emití opinión al fondo de lo debatido, tal como consta de copia simple de la sentencia tomada del sistema Juris 2000 anexo marcada “A”, por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 31 numeral 5 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición……..”. Cita textual.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se observa de las actas que fueron remitidas a esta instancia, los siguientes recaudos probatorios:
Marcada “A” Copias fotostáticas de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de Octubre de 2008, donde declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Humberto Segundo Barrios en contra de la entidad de trabajo Clover Internacional C.A, por Enfermedad ocupacional donde la Juez inhibida, abogada, Yudith Sarmiento de Flores, actuó como Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de cognición.
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
• De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que cursa la causa GP02-L- 2013-001906 en virtud de la demanda presentada por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS contra la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL C.A, por concepto de Daño Moral, por incumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes con ocasión a la condena establecida en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Juez inhibida, cuyo conocimiento correspondió en fase de cognición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial a cargo de la abogada Eduardo Gil quien declaró en sentencia de fecha 10 de junio de 2015, con lugar la defensa de COSA JUZGADA opuesta por la demandada, y SIN LUGAR la pretensión interpuesta por daño moral por el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BARRIOS GUDINO contra la entidad de Trabajo CLOVER INTERNANCIONAL C.A, quien recurrió contra tal dispositiva del Juzgado A-quo, por lo cual se designó el recurso GP02-R-2015-000201, el cual se ordenó la remisión a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 15 de octubre de 2015, se inhibió de su conocimiento, por lo que es remitido nuevamente a la distribución, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán.
Visto los recaudos consignados es evidente que la Juez inhibida –actualmente Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Juicio del Trabajo es evidente que emitió en lo referente al Daño Moral concepto que por enfermedad ocupacional fue reclamado, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.
En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, Yudith Sarmiento de Flores; así mismo al juez que resultó ser sustituto, según el Sistema Iuris recayendo el conocimiento de la causa principal en el abogado Omar José Martínez Sulbarán Juez Superior Segudno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que resultó ser sustituto, según el Sistema Iuris 2000, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abog. Omar José Martínez Sulbaran.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes noviembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° del a Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:40 pm
LA SECRETARIA
Se libraron Oficios Nos.______________/2015, y _______________2015
Incidencia de Inhibición GC01-X-2015--000043
Causa Principal: GP02-R-2015-000201
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