REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000140
BENEFICIARIO PRINCIPAL: JOSE ANTONIO AVILA
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL
ACTO RECURRIDO: CERTIFICACION Nº 120172 DE FECHA 08/05/2012, y CERTIFICACIÓN Nº 003331, DE FECHA 07/11/2012, DICTADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRESAT CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA
En fecha 17 de Mayo del 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-N-2013-000140, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Certificación Nº 120172, de fecha 08 de Mayo del 2012, y Certificación Nº 003331, de fecha 07 de Noviembre de 2012, dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Mantilla”.
Es admitido por auto de fecha 23 de Mayo de 2013,- folios 57 al 58- y de la revisión exhaustiva del expediente, se ordenó aplicar el procedimiento de primera instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2013 – folio 56-, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, estableciendo:
Cito:
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Por recibido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo presentado por la Abogada VICTORIA OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 12072. de fecha 08/05/2012, y del ACTO ADMINISTRATIVO Nª 003331, de fecha 07/11/2012, AMBOS DICTADO POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA (DIRESAT CARABOBO) DE INPSASEL. Désele entrada. Téngase para proveer.-
(…/…)
Advierte este Juzgador que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 18 de Noviembre de 2015, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, diligencia, en la que expone en lo siguiente:
Cito;
(…/…)
En horas del despacho del día de hoy comparece ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la Abogada en Ejercicio Maria Luisa Carrillo Guerra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.991.656 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720, en su carácter de representante de la empresa Construcciones Juncal C.A, según consta en copia simple de poder notariado que consigno a los fines de exponer lo siguiente: “En este acto desisto de la presente causa”. Es todo.
(…/…)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia ADMINISTRATIVA N° 120172. de fecha 08/05/2012, y del ACTO ADMINISTRATIVO Nª 003331, de fecha 07/11/2012, AMBOS DICTADO POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA (DIRESAT CARABOBO) DE INPSASEL.
Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa, debida y expresamente facultado en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento; y por cuanto el referido modo anormal de culminación del procedimiento no vulnera derechos de orden público sustantivo y procesal, al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte igualmente el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO, incoado por la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.”
Líbrese Oficio y remítase el expediente al archivo definitivo, una vez discurrido el lapso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
OJMS/DT/ojms
Expediente Nº.: GPO2-N-2013-000140