REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000478
BENEFICIARIO PRINCIPAL: DARIO BRAVO COLMENARES
PARTE RECURRENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL
ACTO RECURRIDO: CERTIFICACION Nº 136-13 DE FECHA 23/04/2013, y EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº 001393 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2013, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRESAT CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA
En fecha 07 de Noviembre del 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente al cual le fue asignado el Nº GP02-N-2013-000478, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Certificación Nº 136-13, de fecha 23 de Abril del 2013 y Providencia Administrativa Nº 001393 de fecha 07 de Agosto del 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Montilla”.
Es recibido por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013,- y de la revisión exhaustiva del expediente, se ordenó aplicar el procedimiento de primera instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Esta alzada profiere sentencia en fecha 02 de Abril de 2014, que riela inserta en el presente expediente a los folios 59 al 74 del cuaderno de medidas Cautelares signada con la nomenclatura GC01-X-2013-0000085, mediante la cual se declaró en la dispositiva como punto único: Improcedente la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los actos administrativos contenidos en: 1) La Certificación de Enfermedad Agravada por el Trabajo” de fecha 23 de Abril del 2013, signada con el Nº 1363-13, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores (Diresat Carabobo); y, 2) Acto Administrativo de fecha 07 de Agosto de 2013, dictado por el T.S.U. Robert Peraza, bajo el oficio Nº 001393, en el cual se establece el porcentaje de Discapacidad Parcial Permanente sufrido por el ciudadano: Darío Antonio Bravo Colmenares es de un 33%, determinándose además una indemnización por un monto de Bs.98.781,57.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013– folio 54, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibida la presente demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y sus recaudos, intentada por la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., se ordena su revisión por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
(…/…)
Advierte este Juzgador que la parte accionante y recurrente en nulidad el día 18 de Noviembre de 2015, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, escrito, en el que procedió a subsanar la pretensión en los términos en que le fue requerido por el órgano jurisdiccional.
Con fecha 22 de noviembre de 2013, el Tribunal produjo auto de admisión de demanda, estableciendo el trámite procedimental del mismo, en los siguientes términos:
Cito:
(…/…)
Visto el anterior escrito y su Subsanación, presentado por la abogado Maria Eugenia Kattar, I.P.S.A. Nº 144.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., contra el acto administrativo N° 136-13, de fecha 23/04/2013 y el acto administrativo N° 001393, de fecha 07/08/2013, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" (DIRESAT CARABOBO) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), actuando este Tribunal, conforme lo establecido en decisión de fecha 25 de Mayo de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente Nº AA10-L-2007-00153, caso Agropecuaria CUBACANA C.A.), en la cual se determinó la competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer –en primera instancia– de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Tribunal se declara competente para conocer el presente asunto, y así se establece.-
De conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Abril del año 2002 (MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI en amparo), en el cual el referido fallo declaró obligatorio, a partir del momento de su publicación, para todos los Tribunales de la República que conozcan recursos contencioso administrativos de anulación de actos administrativos, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que de acuerdo con el mismo, hayan sido partes en el respectivo procedimiento administrativo; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la demanda interpuesta. En consecuencia, se ordena de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio al:
1. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DISTRITO CAPITAL), MEDIANTE EXHORTO.-
2. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EXHORTO.-
3. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EXHORTO.-
4. FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
5. Al ciudadano DARIO BRAVO COLMENARES, en su carácter de Tercero interesado.-
Adviértase en el contenido de las notificaciones ordenadas, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última verificación de las notificaciones ordenadas.-
Se ordena acompañar anexas a las notificaciones ordenadas al Procurador General de la República, a la tercero interesado, al Fiscal General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada de la demanda de nulidad interpuesta, de sus recaudos y del auto de admisión, por lo que este Tribunal Exhorta a la parte recurrente a facilitar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios necesarios para su reproducción, a los fines de proceder a las notificaciones ordenadas, advirtiendo que una vez conste en autos la consignación de las mismas se procederá a librar los oficios y notificaciones ordenadas.-
E igualmente se concede dos (02) días como termino de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del domicilio procesal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Distrito Capital), del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la DIRESAT Carabobo, requiriéndole la remisión del expediente administrativo donde consta el Providencia Administrativa N° 120.611, de fecha 06 /09/2012, y el acto administrativo N° 003687-S, de fecha 19/11/2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, lo cual deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta Unidades tributarias (50 U.T) y cien Unidades Tributarias (100 U.T).-
Ahora bien, en cuanto a la suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la parte recurrente, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, este dictará al efecto dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de la consignación por parte del recurrente de los fotostatos del escrito de nulidad, de sus recaudos y del auto de admisión. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas, el cual deberá encabezarse con la copia fotostática certificada del presente auto, cuya actuación se ordena ingresar informáticamente al referido cuaderno. Líbrense boleta y oficios. Ábrase cuaderno separado de medidas.
(…/…)
II
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Advierte este Juzgador que la parte accionante y recurrente en nulidad, el día 18 de Noviembre de 2015, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, diligencia, en la que expone en lo siguiente:
Cito;
(…/…)
En horas del despacho del día de hoy comparece ante esta Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la Abogada en Ejercicio Maria Luisa Carrillo Guerra, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.991.656 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.720, en su carácter de representante de la empresa Construcciones Juncal C.A, según consta en copia simple de poder notariado que consigno a los fines de exponer lo siguiente: “En este acto desisto de la presente causa”. Es todo.
(…/…)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el desistimiento del procedimiento, ejercido por la parte accionante, en el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contra la Certificación Nº 136-13, de fecha 23 de Abril del 2013 y Providencia Administrativa Nº 001393 de fecha 07 de Agosto del 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRESAT-Carabobo “Dra. Olga María Montilla”.
Del Desistimiento de la parte accionante recurrente respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de la parte accionante, mediante la cual desiste del Recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto en la presente causa debida y expresamente facultada en instrumento poder, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento; y por cuanto el referido modo anormal de culminación del proceso no vulnera derechos de orden público procesal ni sustantivo al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, entidad de trabajo “CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.”. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD, EN EL PRESENTE JUICIO sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.”
Líbrese Oficio y remítase el expediente al archivo definitivo, una vez discurrido el lapso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- DAYANA TOVAR
OJMS/DT/ojms
Expediente Nº.: GPO2-N-2013-000478