REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: GP02-R-2015-000307
PARTE DEMANDANTE: NELSON JOSE RIVERA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GRABADOS Y GOMAS FLEXIBLES ANDINA C.A
MOTIVO DE APELACION: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA
En fecha 30 de Octubre del 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, en virtud del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoara el ciudadano NELSON JOSE RIVERA MENDEZ, representado judicialmente por los abogados JOSE GREGORIO QUINTERO HERNANDEZ, DIONNIS TERESA ALEJANDRINA LEMUS VILLARROEL y ENRIQUE ARLES FIGUEROA BREA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.727, 36.058 y 187.986, respectivamente; contra la entidad de trabajo GRABADOS Y GOMAS FLEXIBLES ANDINA, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de Enero de 2006, bajo el Nº 52, tomo 3-A, representada judicialmente por los abogados JESUS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, ELSA LLEANA ROJAS MAGALLANES, LUCIO ANTONIO DIAZ HURTADO, FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANDEZ, y MELANIE ANDREINA QUINTERO MOTOLESE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.942, 33.331, 149.375, 67.809 y 234.094, respectivamente; contra la sentencia de fecha 07 de Octubre de 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE RIVERA MENDEZ, contra la entidad de Trabajo GRABADOS Y GOMAS FLEXIBLES ANDINA, C.A.
La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo GRABADOS Y GOMAS FLEXIBLES ANDINA, C.A., contra la sentencia de fecha 07 de Octubre de 2015 dictada en el expediente signado con la nomenclatura Nº GP02-L-2014-000073, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Según se evidencia en auto de fecha 16 de Octubre de 2015 - Folio 204 -, el Tribunal a quo oyó en AMBOS EFECTOS el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa.-.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal, en fecha 30 de Octubre de 2015 el conocimiento de la causa habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2015-000307.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL EN LA FASE DE APELACION
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de una (01) pieza principal constante de doscientos ocho (208) folios, contentivo de la apelación interpuesta en fecha 15/10/2015, por la abogada MELANIE ANDREINA QUINTERO MOTOLESE, IPSA N° 234.094, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Octubre del año 2015, el cual guarda relación con la causa Nº GP02-L-2014-000073. DÉSELE ENTRADA. Por cuanto de la revisión efectuada por este despacho al presente expediente se observa que no cumple con lo señalado en el Manual de Normas y Procedimientos para la formación y organización de los expedientes de la jurisdicción laboral, en virtud que no remiten grabaciones en audiovisual de las audiencia celebradas en fechas 03/06/2015, 16/07/2015 y 30/09/2015, se acuerda la devolución del presente expediente al mencionado Juzgado de Juicio, a los fines que proceda a realizar lo pertinente a efectos de que se corrijan la observación señalada ut supra. En consecuencia SE SUSPENDE, la presente causa hasta tanto sea devuelta la misma a este Juzgado. LÍBRESE OFICIO.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha de 07 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Con fecha 04 de Noviembre de 2015, se recibió oficio Nº 6780/2015 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el que remite a este Tribunal de alzada las siguientes actuaciones:
(…/…)
De la revisión efectuada al folio 217, se evidencia diligencia interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29 de Octubre de 2015, el abogado JESÚS JAVIER VELAZQUEZ PALERMO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 45.942, en su carácter de apoderado judicial de la demandada recurrente en el presente procedimiento, expone::
Cito:
(…/…)
“En virtud de la apelación interpuesta por mi persona en la presente causa, desisto de la misma, y como consecuencia me obligo al cumplimiento voluntario de la sentencia. Es todo….”
(…/…)
Cito:
(…/…) Diligencia suscrita por ambas partes, en fecha 29 de octubre de 205.-
“En cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se cancela por parte de la demandada al ciudadano NELSON RIVERA MENDEZ, el monto de la sentencia mas 10 años de renta vitalicia, conviniendo en su pago único y definitivo de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs.), mediante cheque Nº 0134-0067-90-0673065704, de fecha 26 de Octubre de 2015, no endosable, contra el Banco0 BANESCO, a favor del ciudadano NELSON RIVERA MENDEZ. El ex trabajador declara en este acto que recibe el cheque antes mencionado en los términos antes expuestos a mi entera y cabal satisfacción, por tanto las partes de común acuerdo, no teniendo nada mas que reclamarse por ningún concepto; Solicitan al Tribunal una vez que provea lo conducente , ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.”
(…/…)
Del contenido de las supra transcritas diligencias, se verifica por una parte el Desistimiento de la parte demandada del recurso ordinario de apelación propuesto, y por la otra suscrita por ambas partes, donde se verifica el cumplimiento voluntario de la sentencia y aceptación del actor, hecho este materializado como acto seguido del desistimiento del recurso de apelación, y que se produjo en el estadio procesal en el que se estaba regresando el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio para que subsanara las omisiones indicadas por este Tribunal, por lo que al no haber perdido la Jurisdicción en la presente causa; y considerando la manifestación voluntaria de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación propuesto en la presente causa, el cual tiene efecto en el proceso desde el mismo momento que es presentado, lo cual lo hace irrevocable aún antes del auto de homologación, extinguiendo de esa forma el presente recurso de apelación; y por cuanto el referido modo anormal de culminación de la actividad recursiva no vulnera derechos de orden público procesal al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de la parte recurrente, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto del contenido del escrito en el que se materializa el contenido de la sentencia, mediante el cumplimiento voluntario de la misma, debidamente aceptado por el laborante, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Tribunal a quo, a los fines de que se pronuncie sobre el cierre y archivo definitivo del expediente solicitado por las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO.
Líbrese Oficio y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio respectivo.
La Secretaria;
Abg.- Dayana Tovar
OJMS/ojms
Exp: GP02-R-2015-000307
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