REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __202___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2015, por los abogados William Serrano y José Alexander Rojas, en sus carácter de defensores del imputado Raúl José Montes Aldana, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, extensión Acarigua, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio, dictado en fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado de Control Nº 3, extensión Acarigua.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de julio de 2015, por auto de fecha 06 de julio de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación (temporal), abogada Lisbeth Karina Diaz.
Por auto de esa misma fecha (06-07-15), se acordó solicitar al tribunal de la causa, la remisión de las actuaciones principales, de conformidad con el artículo 441, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por auto de fecha 16 de julio de 2015, se acordó oficiar nuevamente al tribunal de la causa, para que remita las actuaciones principales.
En fecha 30 de julio, se recibieron las actuaciones principales, y se acordó el curso legal de la causa.
Por auto de fecha 4 de agosto de 2015, en virtud que de la revisión realizada al Cuaderno de Apelación, se constató que se omitió la certificación de las audiencias transcurridas desde la fecha del auto recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso; por lo tanto, se acordó ‘devolver’ la causa íntegra al tribunal de juicio, a los fines de subsanar dicha omisión.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió nuevamente la causa a esta Corte de Apelaciones, y se acordó la entrega de la misma al Juez Ponente.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los abogados William Serrano y José Alexander Rojas, en su carácter de defensores del imputado Raúl José Montes Aldana, con legitimación para ello; por lo que se cumple con el principio de legitimación subjetiva. Y así se declara.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 38 del Cuaderno Especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha (19-05-15), en que fueron notificados los defensores del imputado, hasta la fecha en que interpusieron el recurso de apelación (19-05-15) transcurrió Un (1) día hábil; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, es menester señalar, que conforme a la parte in fine del artículo 181, ejusdem, la apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo; por lo tanto, el auto recurrido no se encuentra comprendida en la causal de inadmisibilidad a que se contrae el literal c) del artículo 428 ibídem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados William Serrano y José Alexander Rojas, en sus carácter de defensores del imputado Raúl José Montes Aldana, en contra del auto dictado en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, extensión Acarigua, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio, dictado en fecha 30 de marzo de 2015, por el Juzgado de Control Nº 3, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.-
Exp.- 6497-15
JAR/.-