REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
Nº__205_____
6614-15
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Agosto de 2015, por el ciudadano YORMAN JOSÉ LOZADA SULBARAN, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
1. Califica que la aprehensión de los ciudadanos TORRES MONTILLA DIVIANA JOSEFINA, MONTILLA LÓPEZ MARIELBIS JOSEFINA y LOZADA SULBARAN YORMAN JOSÉ (plenamente identificados), se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-
2. Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como fuere solicitado por la representación fiscal.
3. Se califica provisionalmente el hecho delictivo imputado, como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CANTIDAD MENOR) EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante contenida en el artículo 163 numeral 7 de la referida ley, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4. Se le impone a los ciudadanos TORRES MONTILLA DIVIANA JOSEFINA, MONTILLA LÓPEZ MARIELBIS JOSEFINA y LOZADA SULBARAN YORMAN JOSÉ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) para LOZADA SULBARAN YORMAN JOSÉ y la Comandancia General de la Policía para TORRES MONTILLA DIVIANA JOSEFINA y MONTILLA LÓPEZ MARIELBIS JOSEFINA.
5. Se acuerda la incineración de la droga incautada en la presente causa, plenamente identificada en la Prueba de Orientación de conformidad a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
6. Se acuerda la incautación de quince (15) billetes de la denominación de cien (100) Bolívares cada uno, y de dos (02) billetes de la denominación dos (02) Bolívares cada uno, plenamente identificados en sus seriales en la experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-254-462 de fecha 22/0872015, ello de conformidad al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, oficiándose lo conducente a la Oficina Nacional Antidroga.
7. Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa técnica conforme se indicó en el desarrollo de la presente decisión.
Recibidas las actuaciones en fecha 24 de Septiembre de 2015, se le dio entrada y el día 25 de septiembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano YORMAN JOSÉ LOZADA SULBARAN, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 13 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (24/08/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (28/08/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º, 5º y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad; y por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2015, por el ciudadano YORMAN JOSÉ LOZADA SULBARAN, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORIN CARO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, ubicado en esta ciudad, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Jueza de Apelación (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.-
Exp.- 6614-15
JAR/.