REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el auto de actualización de cómputo por redención judicial de la pena de fecha 01 de Abril de 2014 por error involuntario se hicieron repetidas menciones a un penado que no corresponde a la presente causa; y ante la necesidad de ratificar o corregir que este error se haya extendido a los cálculos del cómputo de la pena, se hace necesario con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar y corregir tales errores; y, con ese propósito, se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.892.302, fue sometido a dos procesos penales que luego fueron acumulados en la fase de ejecución de la pena, como se establece a continuación:
En el primer caso, en el cual fue enjuiciado y condenado conjuntamente con el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ DELGADO, fue aprehendido en fecha 22 de Noviembre de 2005, permaneciendo detenido hasta el día 24 de Noviembre de 2005, fecha en que le fue otorgada una medida de coerción personal menos gravosa.
Por este caso fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, al haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el cual resultó víctima el ciudadano GUSTAVO ANTONIO COLMENARS CANELO.
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2006 le fue otorgada la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
Habiendo informado mediante Oficio el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal que el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA se encontraba privado de libertad procesado por un nuevo delito en fase de juicio, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2008 le revoca la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y le libra boleta de encarcelación.
En el segundo caso, fue aprehendido en fecha 09 de Septiembre de 2007, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha.
Mediante sentencia definitivamente firme el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal le condenó a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN al haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO PERDOMO GUERRA. En este caso actuó en coparticipación criminal con los penados ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, PASCUAL ANTONIO BARAZARTE BARAZARTE y JOSÉ RAMÓN GIL GARCÍA.
Al acumularse ambas penas mediante auto de acumulación de fecha 30 de Octubre de 2009, el Tribunal estableció que la pena que en definitiva debe cumplir el penado antes mencionado es la de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
En el curso del cumplimiento de la pena acumulada, el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDAha obtenido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, resultándole redimido mediante auto de fecha 27 de Julio de 2011 un tiempo de TRES MESES Y DIECISEIS DÍAS; y mediante auto de 01 de Abril de 2014 un tiempo de DOS MESES Y DIECISIETE DÍAS.
II. EL CÓMPUTO DE LA PENA
Establecidos así los hechos, corresponde determinar a continuación el tiempo cumplido y por cumplir en el presente caso.
El penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDApermaneció detenido en el primer período desde el 22 de Noviembre de 2005 hasta el 24 de Noviembre de 2005, es decir, un total de DOS DÍAS.
En el segundo período de reclusión permaneció detenido desde el día 09 de Septiembre de 2007 hasta la presente fecha, es decir, por un período de OCHO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS.
Finalmente, obtuvo una primera redención de la pena por un tiempo de TRES MESES Y DIECISEIS DÍAS; y un segundo período de redención por un lapso de DOS MESES Y DIECISIETE DÍAS.
Ello totaliza un tiempo total de prisión cumplido de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y VEITIÚNDÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN. Efectuado este descuento se concluye que al penado en mención le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, que se ha de cumplir el día 04 de Marzo de 2022. Así se decide.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDAincurrió en la comisión de un nuevo delito cuando se encontraba sujeto a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el cual fue condenado acumulándose las dos penas, de conformidad con el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal NO TIENE ACCESO A FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión del cómputo de la pena en la causa contra el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA, estableciéndose que tiene cumplido de su pena acumulada de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y VEITIÚN DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DÍAS, que se ha de cumplir el día 04 de Marzo de 2022, fecha en que finaliza la pena principal.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado MARCOS GUILLERMO PINEDA GUANDA no tiene acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Ratifíquense las solicitudes formuladas a los Directores del Internado Judicial de Carúpano, Centro Penitenciario de la Región Centro Oriental (El Dorado) y Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en el sentido de que remitan a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) las constancias de trabajo y/o estudio que hubiere cumplido el penado en mención mientras estuvo recluido en esas instituciones, así como las respectivas constancias de conducta, a fin de que sean evaluadas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esa Institución Carcelaria a los fines de la Redención Judicial de la Pena. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.