REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Octubre de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido ala penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.094.640, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ fue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES en fecha 13 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02 de Marzo de 2012 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte primero de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

TERCERO: Consta en las actas que en fecha 30 de Junio de 2014 este Tribunal le concedió a la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, por un tiempo de SEIS MESES, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS.
Finalmente, en la presente fecha le fue concedido a el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de CUATRO MESES, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ fue detenida preventivamente en fecha 13 de Agosto de 2011, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en fecha 30 de Junio de 2014 8SEIS MESES, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS); como también la que le fue otorgada en la presente fecha (CUATRO MESES, ONCE DÍAS, DOCE HORAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS;
3) Habiendo sido condenada la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CINCO AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS, se infiere que para la presente fecha, mediante la sumatoria del tiempo obtenido por redención de la pena, le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS, que se ha de cumplir el día 29 de Septiembre de 2022.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la misma, es decir al cumplir NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, es decir, el día 15 de Noviembre de 2017. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.094.640, ha cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en esta misma fecha, el tiempo de CINCO AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, ONCE MESES Y SIETE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 29 de Septiembre de 2022.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada BETSI DEL CARMEN MENA YÉPEZ puede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, NUEVE AÑOS, que se cumple el día 15 de Noviembre de 2017.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.