PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de octubre de dos mil quince
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2014-000055

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA BETANCOURT DE AMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.239.372, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Anyis Daiyan Peña Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.958, y Adriana Pacheco inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 56.196.
PARTE DEMANDADA: Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el número 21, Tomo 5-D, de fecha 16 de octubre de 1979; y Asociación Colegio Universitario Fermín Toro, debidamente inscrita en por ante la Oficina Subalterna de Regisro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha 14 de agosto de 2000. Asociación Civil Unidad Fermin Toro y Servicios Educativos Fermín Toro. C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Armando Mario Rivero Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.803, con domicilio en el estado Lara y Ruben Armando Rivero, Titular de la cedula de Identidad Nº 11.431.427
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y Andrés Coromoto Jiménez García, inscritos en el Instituto inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.849 y 63.268, Apoderados Judiciales Colegio Universitario Fermín Toro, C.A. La abogada Sandra Cervellione, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 55.618, acompañada de la subdirectora de la Asociación Civil Unidad Educativa Fermin Toro, ciudadana Liliana Cammi, titular de la cedula de Identidad Nº 9.891.514.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy ocho de octubre de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana ROSA MARIA BETANCOURT DE AMMAR y su abogada, Adiana Pacheco, igualmente comparece la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, ampliamente identificada en autos, asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Sandra Cervellione, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 55.618, acompañada de la subdirectora de la Asociación Civil Unidad Educativa Fermin Toro, ciudadana Liliana Cammi, titular de la cedula de Identidad Nº 9.891.514, tal como consta en instrumento que se anexa.


DE LA TRNASACCION

Ambas partes, exponen en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley sustantiva laboral son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es poner fin al presente procedimiento a través de los medios de auto-composición procesal.

SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se encuentra aquí presente debidamente acompañada de Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió realizar la presente transacción de forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA, vale decir la Asociación Civil Unidad Educativa Fermin Toro.

TERCERA: LA EX Trabajadora manifiesta que mantuvo una relación laboral desde el día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1/2/1994) ocupando LA EX TRABAJADORA el cargo de COORDINADORA ADMINISTRATIVA del Instituto Universitario de la propiedad de la ASOCIACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO ubicado en esta ciudad de Guanare, hasta la fecha treinta de septiembre de este año dos mil once (30/9/2011), tal como quedo expresado en Transacción que suscribieran la ciudadana Rosa Betancourt y la Asociación Colegio Universitario Fermín Toro, por ante este mismo Tribunal, pero dado que ya había comenzado una relación con la Asociación Civil Unidad Educativa Fermin Toro, ampliamente identificada en autos, en fecha 08 de agosto de 2010, es por lo que la parte patronal reconoce una relación laboral entre la demandante y la Asociación Civil Unidad Educativa Fermín Toro, desde dicha fecha 08 de agosto 2010, hasta el día 22 de agosto de 2013, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 4. 400)

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo que las vinculó, el patrono cumplió con sus obligaciones, quedando pendiente por cancelar los conceptos de vacaciones y bono vacacional fraccionado, y dada la forma de terminación de la relación laboral la ex patronal queda obligada a pagar y así lo reconoce y paga los conceptos de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, salarios pendiente y bono de alimentación a tenor del cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad Diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación De Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa De Interés Días Mes Interés Anticipos Intereses Acumulados
Sep-10 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 357,50 16,10 30 4,73 4,73
Oct-10 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 715,00 16,38 31 9,95 14,68
Nov-10 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 1.072,50 16,25 30 14,32 29,00
Dic-10 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 1.430,00 16,45 31 19,98 48,98
Ene-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 1.787,50 16,29 31 24,73 73,71
Feb-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 2.145,00 16,37 28 26,94 100,65
Mar-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 2.502,50 16,00 31 34,01 134,65
Abr-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 2.860,00 16,37 30 38,48 173,14
May-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 3.217,50 16,64 31 45,47 218,61
Jun-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 31 2.216,50 5.434,00 16,09 30 71,86 290,47
Jul-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 5.791,50 16,52 31 81,26 371,73
Ago-11 1.980,00 66,00 2,75 2,75 71,50 5 357,50 6.149,00 15,94 31 83,25 454,97
Sep-11 3.089,00 102,97 4,29 4,29 111,55 5 557,74 6.706,74 16,00 30 88,20 543,17
Oct-11 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 7.176,18 16,39 31 99,89 643,07
Nov-11 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 7.645,63 15,43 30 96,96 740,03
Dic-11 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 8.115,07 15,03 31 103,59 843,62
Ene-12 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 8.584,51 15,70 31 114,47 958,09
Feb-12 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 9.053,96 15,18 28 105,43 1.063,52
Mar-12 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 9.523,40 14,97 31 121,08 1.184,60
Abr-12 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 5 469,44 9.992,85 15,41 30 126,57 1.311,17
May-12 2.600,00 86,67 3,61 3,61 93,89 0,00 9.992,85 15,63 31 132,65 1.443,82
Jun-12 2.600,00 86,67 7,22 3,61 97,50 28 2.730,00 12.722,85 15,38 30 160,83 1.604,65
Jul-12 2.600,00 86,67 7,22 3,61 97,50 15 1.462,50 14.185,35 15,35 31 184,93 1.789,59
Ago-12 2.600,00 86,67 7,22 3,61 97,50 0,00 14.185,35 15,57 31 187,58 1.977,17
Sep-12 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 0,00 14.185,35 15,65 30 182,47 2.159,64
Oct-12 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 15 2.475,00 16.660,35 15,50 31 219,32 2.378,96
Nov-12 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 0,00 16.660,35 15,29 30 209,37 2.588,34
Dic-12 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 0,00 16.660,35 15,06 31 213,10 2.801,43
Ene-13 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 15 2.475,00 19.135,35 14,66 31 238,25 3.039,69
Feb-13 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 0,00 19.135,35 15,47 28 227,09 3.266,77
Mar-13 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 0,00 19.135,35 14,89 31 241,99 3.508,76
Abr-13 4.400,00 146,67 12,22 6,11 165,00 15 2.475,00 21.610,35 15,09 30 268,03 3.776,79
May-13 4.400,00 146,67 12,22 6,52 165,41 0,00 21.610,35 15,07 31 276,59 4.053,39
Jun-13 4.400,00 146,67 12,22 6,52 165,41 30 4.962,22 26.572,57 14,88 30 324,99 4.378,37
Jul-13 4.400,00 146,67 12,22 6,52 165,41 15 2.481,11 29.053,68 14,97 31 369,40 4.747,77
Ago-13 4.400,00 146,67 12,22 6,52 165,41 0,00 29.053,68 15,53 28 346,13 5.093,90

CONCEPTO ASIGNACIÓN
Prestación de Antigüedad 29.053,68
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad 5.093,90
Indemnización por Retiro Justificado 29.053,68
Vacaciones 2012-2013 4.400,00
Vacaciones Fracción 2013 2.200,00
Bono Vacacional 2012-2013 4.400,00
Bono Vacacional Fracción 2013 2.200,00
Utilidades Fraccionadas 5.866,80
Salarios Caídos 35.787,48
Salarios Pendientes (16 al 22/08) 1.026,67
Bono Alimentación 5.108,25
TOTAL Bs. 124.190,46



QUINTA: Es así como la ex Trabajadora procedió a verificar el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a LA EX TRABAJADORA, aceptando la ex Trabajadora la cantidad ofrecida, vale decir, CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, pago el cual incluye los conceptos de Antigüedad, Intereses sobre la prestación de Antigüedad (Fideicomiso), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, e indemnización por despido injustificado (convenido por las partes), bono de alimentación, salarios caídos y salarios dejados de percibir, manifestando LA EX TRABAJADORA que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, a través de cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01080906110100018042, a nombre de la extrabajadora ROSA MARIA BETANCOURT, por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( 124.190,46),el cual se anexa, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA y ordenar el cierre y archivo del presente expediente.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

NOVENA : Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reiteran a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta y se hace entrega del material probatorio el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


ROSA MARIA BETANCOURT DE AMMAR


Abogada de la Demandante


Abg. Adriana Pacheco.


Co-Apoderada Judiciales de la Parte Demandada.


Abg. Yumary Lisbeth Hurtado Escalante


Abg. Sandra Cervellione Liliana Cammi




La Secretaria


Abg. Josefa Carmona.