REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000436
PARTE ACTORA: AGUSTINA DEL ROSARIO ANGEL VALERA, titular de la cedula de identidad N° 10.635.855,
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: OLEIDA ISABEL FREITEZ DE MORENO, Titular de la cedula de identidad n° 9.563.429 INPRE N° 101.987,
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MIRASOL C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en fecha 14/03/2000, bajo el N°25, tomo 87-A, representada por el ciudadano ANTONIO BAPTISTA DE GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° 13.785.307.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITEZ , titular de la cedula de identidad N° 3.866.507, INPREABOGADO n° 92.199
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 05 de Octubre del 2015, siendo las 10:50am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento la ciudadana AGUSTINA DEL ROSARIO ANGEL VALERA, asistida por la parte actora OLEIDA ISABEL FREITEZ DE MORENO y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA MIRASOL C,A, el ciudadano: ANTONIO BAPTISTA DE GOUVEIA, asistido por RAMON FREITEZ, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto los conceptos reclamados por la accionante, e igualmente reconocen todos los pagos y abonos realizados al de cujus, tal como se evidencia de las pruebas aportadas, quedándole un remanente y diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs: 85.454,00, por su tiempo de servicio los conceptos: Prestación de antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad , vacaciones, Bono Vacacional , Utilidades Fraccionadas, todo lo cual suma la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 85.454,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la demandante las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad , vacaciones, Bono Vacacional , Utilidades Fraccionadas todo lo cual suma la cantidad OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 85.454,00),tal y como se desprende de los cálculos, montos, formulas, montos explanados en el libelo de la demanda cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque BANESCO PLAZA número de cuenta 0138-0012-04-0120263734 cheque número 16325646 de fecha 01/10/25015.
TERCERA: La parte actora asistida de abogado, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la accionante especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
|