REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. ANTONIO LARA INSERNY, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumana, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 3.468 y titular de la cedula de identidad Nro. 2.920.642, actuando en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI contra el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23-09-2015, el cual expresa:
“…me inhibo de continuar conociendo del juicio intentado por el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.274.294, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, calle Araya, Quinta Giafranca, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, representado por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, domiciliada en esta ciudada de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, según consta de Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná…contra el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cedula de identidad N° V-2.925.729, con domicilio procesal en la Plaza Bermúdez, Fondo de Comercio Tabacalera Bermúdez, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por causa de DESALOJO… y que se tramita en el expediente N° 15-5887 de nomenclatura del Tribunal; por cuando entre mi persona y el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, antes identificado, parte demandada, existe enemistad manifiesta, supuesto en el cual estoy obligado a inhibirme, de conformidad con el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…La enemistad está probada en la diligencia de fecha 21/09/2015, inscrita al folio ciento setenta (170)m en la cual anexa denuncia contra mi persona ante la Rectoría del Estado Sucre, recibida por esa, el día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), que trata de sustentar con argumentos falsos, de mi conducta en la Audiencia de Mediación del juicio que sigue GIOVANNI BATTISTA GRIPPI en contra de JOSÉ MIGUEL PATIÑO RIVAS, cuando expresa:… Con respecto a la Audiencia de Medicación, que originalmente estaba fijada para las diez de la mañana (10 a.m.), al coincidir con otra Audiencia de Mediación, por auto al folio ciento cincuenta y ocho (158), se difirió para las once de la mañana (11 a.m.) la del juicio que sigue….Muy, por el contrario, en la denuncia se falsean los hechos, con la sola finalidad de solicitar la intervención de la Inspectoría de Tribunales. Por lo tanto, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar.”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el ciudadano ANTONIO LARA INSERNY, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 3.468 y titular de la cedula de identidad Nro. 2.920.642, actuando en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeròn Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra impedido de conocer del juicio que por DESALOJO, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa; toda vez que el Juez Inhibido manifestó que entre el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS, parte demandada y su persona existe enemistad manifiesta; la cual puede ser probada según diligencia de fecha 21-09-15, inserta al folio ciento setenta (170), en la cual anexa denuncia contra su persona ante la Rectoría del Estado Sucre, donde trata de sustentar con argumentos falsos su conducta en la audiencia de Mediación del juicio en litigio.

Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio DESALOJO, sigue el ciudadano GIOVANNI BATTISTA GRIPPI contra el ciudadano JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS. seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 15-5887 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. ANTONIO LARA INSERNY, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumana, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 3.468 y titular de la cedula de identidad Nro. 2.920.642, actuando en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23-09-2015.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA













EXPEDIENTE N° 15-6263
MOTIVO: DESALOJO (INHIBICIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA