REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009668
ASUNTO : RJ01-P-2015-009668


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de y VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, deja constancia que compareció el acusado de autos JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, la Defensora Publica Primera Penal Municipal, Abogada SUSAM MARTINEZ BOADA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO, la victima indirecta acusadora, ciudadano VICENTE JUSTO VARGAS FAJARDO, y su Abogado Asistente MARIO BASTARDO; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al acusado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal que permite efectuarlo hasta antes de la recepción de las pruebas, y cumplidas todas las formalidades debidas, se desarrolló la audiencia de juicio como de seguidas se detalla:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO, expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 08/08/2015, el cual riela a los folios 72 al 75 y sus vueltos del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 03/02/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.764, soltero, de oficio chofer, hijo de Hilda Dominga García y Juan Trujillo, residenciado en Río San Juan, Calle Principal, Casa Sin N°, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0426-3835220; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO). Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio de 2015 siendo aproximadamente las 11:15 AM los ciudadanos JONATHAN JOSE MAITA PADRON y VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ circulaban a bordo de un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca Keeway, modelo Arsen 2, color azul, año 2013, placas AB1F10L, conducida por VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente en el Sector Recta de Arenas, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en momento que fueron investidos por un vehiculo clase camioneta, tipo sport wagon, marca Chevrolet, modelo trail blazer, color blanco, color beige, año 2005, placas AD844DS, conducido por JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, quien circulaba por esa vía de manera imprudente a alta velocidad, sin guardar distancia entre el vehiculo que lo precedía en la misma ruta, por lo que al realizar la maniobra de adelantamiento, se produjo el impacto con el vehiculo tipo moto, dejando a JONATHAN JOSE MAITA PADRON y VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ lesionados, por lo que fueron trasladados al centro de asistencia de Cumanacoa y posteriormente al hospital de esta ciudad de Cumaná, lugar donde falleció VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ, como consecuencia de sección de médula espinal fractura de cervical 6 y lumbar 2, fractura de humero derecho pelvis, por accidente de transito tipo colisión, según lo determinó el medico anatomopatólogo Ángel Perdomo. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Solicito ciudadana juez toda su atención a las pruebas personales que comparecerán a los fines de probar la responsabilidad y participación del acusado de autos en los hechos y con los cuales quedará desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le ampara, para así pedir esta representación Fiscal en el momento de las conclusiones la correspondiente condenatoria. Es todo.”-

LA PARTE ACUSADORA
El ciudadano VICENTE JUSTO VARGAS FAJARDO, en su condición de Victima indirecta en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado MARIO BASTARDO, quien se adhiriera oportunamente a la acusación fiscal, expresó: “Visto que en la oportunidad debida presente acusación particular propia en contra del acusado de autos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN LA MODALIDAD DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de y VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO), no siendo admitida en la Audiencia Preliminar, y dado que habiendo planteado que en caso de no aceptarse la misma me adhería a la acusación fiscal, lo cual me fue permitido, es por lo que en esta audiencia de juicio, oralmente reitero los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Publico en esta causa, los fundamentos de la acusación, y las pruebas que van a ser evacuadas en juicio conforme a las cuales se acreditara la comisión del delito imputado al acusado y dará lugar a que se emita sentencia de condena en contra de éste. Es todo”.

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DE L ACUSADO
Otorgado el derecho de palabra a la Abogada SUSAM MARTINEZ BOADA, en su condición de Defensora Publica Primera Penal Municipal del acusado JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, expresó: “Esta Defensa en representación de mi defendido y escuchada la exposición del Ministerio Publico evaluado el caso en cuestión, se opone en todos y cada uno de sus términos a la acusación ratificada hoy en la sala a en la cual se el atribuye a mi defendido el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO). A través de los diversos medios de prueba quedará demostrado que mi representado es inocente del delito imputado y no podrá desvirtuar el Ministerio Publico la presunción de inocencia que le ampara y en tal sentido solicito a la honorable juez esté atenta al debate en donde se va administrar justicia en la causa penal lo que la conllevara a dictar incuestionablemente una sentencia absolutoria. Es todo”. Acto seguido se procedió a imponer de sus derechos al acusado JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 03/02/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.764, soltero, de oficio chofer, hijo de Hilda Dominga García y Juan Trujillo, residenciado en Río San Juan, Calle Principal, Casa Sin N°, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0426-3835220, muy particularmente del contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como también en palabras claras y sencillas el derecho que le asiste de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos explicándosele claramente su contenido y alcance, procediéndose de seguidas a otorgársele el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse o no al mismo, manifestando: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada SUSAM MARTINEZ BOADA, ésta expresó: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir los hechos por los que está siendo enjuiciado, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuante prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no consta en autos acreditado que el mismo tenga antecedentes penales. Es todo.” Por su parte el Ministerio Publico al otorgársele el derecho de palabra ante lo expuesto por el acusado en sala de optar al procedimiento especial de admisión, expresó: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es un derecho que le asiste al mismo. Es todo” De igual manera al otorgársele el derecho de palabra a la parte acusadora adherida a la acusación fiscal expreso: “No tenemos objeción que hacer por cuanto el acusado esta ejerciendo el derecho que le asiste. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha fecha 07 de Junio de 2015 siendo aproximadamente las 11:15 AM los ciudadanos Jonathan José Maita Padrón y Vicente Eduardo Vargas Márquez circulaban a bordo de un vehiculo clase moto, tipo paseo, marca Keeway, modelo Arsen 2, color azul, año 2013, placas AB1F10L, conducida por Vicente Eduardo Vargas Márquez por la avenida Antonio José de Sucre, específicamente en el Sector Recta de Arenas, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en momento que fueron investidos por un vehiculo clase camioneta, tipo sport wagon, marca Chevrolet, modelo trail blazer, color blanco, color beige, año 2005, placas AD844DS, conducido por Jairo José Trujillo Gracía, quien circulaba por esa vía de manera imprudente a alta velocidad, sin guardar distancia entre el vehiculo que lo precedía en la misma ruta, por lo que al realizar la maniobra de adelantamiento, se produjo el impacto con el vehiculo tipo moto, dejando a Jonathan José Maita Padrón Y Vicente Eduardo Vargas Márquez lesionados, por lo que fueron trasladados al centro de asistencia de Cumanacoa y posteriormente al hospital de esta ciudad de Cumaná, lugar donde falleció Vicente Eduardo Vargas Márquez, como consecuencia de sección de médula espinal fractura de cervical 6 y lumbar 2, fractura de humero derecho pelvis, por accidente de transito tipo colisión, según lo determinó el medico anatomopatólogo Ángel Perdomo; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de y VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO), procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: el delito de homicidio culposo, es un tipo penal que establece una pena de seis (6) meses a cinco (05) años de prisión, que conforme al artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media a aplicar de dos (02) años y nueve (9) meses de prisión; acogiéndose la atenuante genérica de no presentar antecedentes penales que alegara la defensa, por lo que se toma como pena a imponer, la media por dicho delito, que lo es la pena de treinta (30) meses de prisión. Ahora bien, dado que el acusado ha optado o se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos, ha de hacerse a dicha pena la rebaja prevista en el último aparte de la citada norma, cual está limitada a ser rebajada solo la tercera parte de la pena aplicable, lo que representa una rebaja de diez (10) meses, resultando una pena definitiva a aplicar, de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JAIRO JOSE TRUJILLO GRACÍA, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 03/02/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.764, soltero, de oficio chofer, hijo de Hilda Dominga García y Juan Trujillo, residenciado en Rio San Juan, Calle Principal, Casa Sin N°, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0426-3835220; a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE EDUARDO VARGAS MARQUEZ (OCCISO), pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente a inicios del año 2018. Se acuerda mantener al acusado en la condición de libertad con la que acudiera a sala de juicio.- Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria

Abg. Emiluz Brito Rodríguez