REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumana, 27 de Octubre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000046
ASUNTO : RP01-P-2003-000046

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de las presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 12 de Abril de 2003, cuando siendo aproximadamente las 7:30 p.m. el ciudadano LUIS ALBERTO BRITO en compañía del ciudadano ALCIDES RAFAEL CASTRO, se trasladaban hacia la Plaza de San Lorenzo a cobrar un dinero por un trabajo que estaban realizando, cuando salieron al paso los ciudadanos JHOVANNY MILLAN (Apodado “La Yova”; JOSE GREGORIO BRITO ROMERO (apodado Candelita”) y DOMINGO LUIS MARQUEZ (apodado “Moñoña”), armados uno con una escopeta y otro con un revolver y comenzaron a dispararles, hiriendo al ciudadano LUIS ALBERTO BRITO, sin embargo el ciudadano ALCIDES RAFAEL CASTRO pudo correr, huyendo del lugar, razón por la cual los referidos agresores no lograron impactarlo; siendo dichos ciudadanos, entre ellos el ciudadano DOMINGO LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.268.581 al concluir la investigación, acusados por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se efectuaron los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, lográndose materializarse el mismo, siendo entonces fijadas las correspondientes audiencias para la celebración del juicio oral y publico.- Ahora bien, en fecha 16 de Septiembre de 2015, el Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, consignó por ante este Juzgado para que efectuase los efectos legales documentación fidedigna que acredita la defunción cierta del ciudadano DOMINGO LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.268.581, siendo ella copia certificada del certificado de defunción que del mismo emitiera la Doctora Alcira Zaragoza, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: Traumatismo Cráneo encefálico por Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para identificar al acusado DOMINGO LUIS MARQUEZ VARGAS, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido uno de los imputados en el mismo, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal respecto de éste conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado DOMINGO LUIS MARQUEZ VARGAS (ALIAS EL MOÑOÑA), venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido el 12-08-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.581, sin oficio definido, residenciado en la población de Orinoco, Municipio Montes del Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho, en perjuicio de LUIS ALBERTO BRITO (occiso).- Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Emiluz Brito Rodríguez