REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004951
ASUNTO : RP01-P-2015-004951

RESOLUCION QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado Douglas Rivero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto, actuando en representación del acusado JAVIER ALEXANDER PATIÑO PATIÑO, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUSMILA DEL JESÚS VALLENILLA y SIMON RAFAEL RODRIGUEZ, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado.

Fundamenta la defensa su solicitud de revisión de la medida privativa de libertad e imposición de medidas cautelares, señalando entre otras cosas porque a la fecha no se ha logrado aperturar el debate oral y público por causas según lo afirma no imputables a su representado; y adicionalmente argumenta que los supuestos que motivaron la imposición de la medida de coerción personal puede ser satisfechos por una medida cautelar menos gravosa, ya que en su criterio no existe peligro de fuga ni de obstaculización, aunado a que a su representado le asiste el principio de presunción de inocencia.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de octubre del presente año se dio inicio al debate, oportunidad en la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, siendo condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, en virtud de lo cual corresponde al Tribunal de Ejecución que conozca del presente asunto, verificar la procedencia de los beneficios o formulas a que haya lugar, no pudiendo esta juzgadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal otorgar medidas cautelares, toda vez que la pena impuesta supera los cinco años de prisión.

Por todas las razones que anteceden, se concluye que la medida de coerción personal debe ser mantenida debiendo declararse sin lugar la solicitud planteada.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el pedimento de la defensa y acuerda mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JAVIER ALEXANDER PATIÑO PATIÑO, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUSMILA DEL JESÚS VALLENILLA y SIMON RAFAEL RODRIGUEZ, y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER