REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006099
ASUNTO : RP01-P-2015-006099


Habiendo tomado posesión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien suscribe, abogado Josanders Mejías Sosa, en su condición de Juez Temporal, previa designación por la Presidencia de Circuito Judicial Penal, según acta N° 162-2015, de fecha 27/10/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa, pasando a decidir en los términos que a continuación se expresan.
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida al ciudadano César Luís Márquez Zapata, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.3937, de 31 años de edad, soltero, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 15-07-1983, de oficio obrero; hijo de los ciudadanos Julio Márquez y Estebina Mercedes Zapata, y residenciado en Mariguitar, calle principal del barrio Altamira, casa S/N, cerca del estadio Germán Pérez Rodríguez, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Alimentos Polar C.A. y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 02/10/2015, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en diversas oportunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificándose la última audiencia de debate efectivamente celebrada en fecha 19/10/2015. Ahora bien, a todas estas la Juez que dio inicio al Juicio Oral y Público, cesó sus funciones en el presente Tribunal, asumiendo la función jurisdiccional del mismo quien hoy suscribe en su condición de Juez Temporal, ello por designación de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. Tal circunstancia, indefectiblemente afecta el principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el entendido de que el Juez que ha de pronunciar sentencia en el presente asunto debe presenciar de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, lo que evidentemente relaja la inmediación en virtud del cambio de Juez ponente acaecido en este Juzgado.
Lo anteriormente expuesto impele a este Juzgador a prescindir de la regla prevista en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para declarar la interrupción del debate no es imperante en el presente caso que deba transcurrir íntegramente el lapso de dieciséis (16) días allí previsto, pues, si bien es cierto que dicho presupuesto busca garantizar el principio de concentración, no menos cierto es que al haberse verificado un cambio físico en la persona del Juez que inició el debate, se ve enteramente afectado el principio de inmediación. De tal manera, que siendo que dichos principios son incólumes e inseparables a los efectos de garantizar la continuidad del debate en apego al debido proceso, y al verse afectado tan solo uno de ellos, como lo es en este caso el de inmediación, resulta de pleno de derecho procedente la interrupción del debate. En consecuencia, éste Tribunal declara la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 02/10/2015, debiendo reaperturarse nuevamente el mismo; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 02/10/2015, seguido al acusado César Luís Márquez Zapata, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.3937, de 31 años de edad, soltero, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 15-07-1983, de oficio obrero; hijo de los ciudadanos Julio Márquez y Estebina Mercedes Zapata, y residenciado en Mariguitar, calle principal del barrio Altamira, casa S/N, cerca del estadio Germán Pérez Rodríguez, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Alimentos Polar C.A. y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar como oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 17-11-2015, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio

Abog. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abog. Rosalía Wetter