REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000360
ASUNTO : RP01-D-2007-000360


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa RP01-D-2007-000360, seguida a los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, sancionados a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años el primero de los nombrados, y para XXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por el delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, se evidencia:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la medida de privación de libertad, por el delito VIOLACIÒN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 del Código Penal, en relación con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 53 4ta pieza procesal), hasta el día 20 /12/2013; por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS y XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, estuvo privado de libertad desde el día 27/07/2011 según se evidencia en boleta de privación de libertad (folios 52 4ta pieza procesal), hasta el día 30 /04/2013; por UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOCE(12) DIAS.
TERCERO: En fecha 30-04-13 se reviso la medida de privación a XXXXXXXXXX y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y a XXXXXXXXXXXX, se le reviso el 20-12-13 y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) AÑOS.
CUARTO: El 16-06-2014,se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debiendo cumplir la medida de reglas de conducta prestando SERVICIO MILITAR y en cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, deberá asistir cada cuarenta y cinco (45) días al SAPINAES.
QUINTO: Del último computo efectuado el 11-05-2015, se determino que XXXXXXXXX, había cumplido de la medida de libertad asistida hasta diciembre de 2014, el lapso de UN (01) AÑO Y (TRES) MESES y le faltaba CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, cumplió al 30-09-2014 por UN (01) AÑO y le faltaban DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Y XXXXXXXXXX cumplió hasta febrero 2015, UN (01) AÑO UN (01) MES faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y de la medida de reglas de conducta al 30-04-15 (fecha del informe), ha trabajado por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que descontados del tiempo por cumplir, aun le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS.
SEXTO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el Joven se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de ENERO, FEBRERO MARZO,ABRIL,MAYO Y JUNIO, es decir el lapso de SEIS (06) MESES, tal como se evidencia a los folios 08,14,18 y si debía cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de la medida de libertad asistida, se evidencia que cumplió la totalidad de la misma, en las condiciones impuestas. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 30-09-2014 UN (01) AÑO y le faltaría OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.
El sancionado a XXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el Joven se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, es decir el lapso de SEIS (06) MESES mas UN (01)AÑO Y UN (01) MES cumplidos con anterioridad en total lleva UN (01)AÑO Y SIETE (07) MESES tal como se evidencia a los folios 10,12,16,20,31, Y 33 que restados del tiempo por cumplir DOS (02) AÑOS , aun debe cumplir CINCO(05) MESES de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, el mismo sigue estudiando en la Misión Ribas, séptimo año y aun continúa trabajando y actualmente se despeña como agricultor de la Comunidad PALO ROSAL, ubicado en la carretera Cariaco –Casanay lo cual se evidencia de los resultados del seguimiento de la medida por parte de la Lic. Idailys Espinoza cursante a los folios 22 al 30 de fecha 17-07-15, anexando constancia de trabajo expedida por el Consejo Comunal de PALO ROSAL, por lo que estaba en su lugar de trabajo en la fecha de la visita, por lo que desde el 01-05-2015 al 17-07-15 (fecha del informe ), ha trabajado por DOS(02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, mas UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, trabajado con anterioridad, en total lleva UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXX Y XXXXXX y por sustitución de medida cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS el joven XXXXXXXXX, que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 30-09-2014 UN (01) AÑO y le faltaría OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Y el sancionado XXXXXXXXXXXX, debe cumplir dichas medidas por dos años, y se determino que ha cumplido al mes de agosto 2015, UN (01)AÑO Y SIETE (07) MES de libertad asistida y le faltan CINCO (05) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medida de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS y se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 30-09-2014 UN (01) AÑO y le faltaría OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Y el sancionado XXXXXXXXX, debe cumplir dichas medidas por dos años, y se determino que ha cumplido al mes de agosto 2015, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MES de libertad asistida y le faltan CINCO (05) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS , y se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 30-09-2014 UN (01) AÑO y le faltaría OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS., por lo que deberá consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, a los fines de acreditar cumplimiento de la medida de reglas de conducta .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple por el lapso de dos (02) años, y se determino que ha cumplido al mes de agosto 2015, UN (01)AÑO Y SIETE (07) MESES de libertad asistida y le faltan CINCO (05) MESES. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS., por lo se le insta a que continué cumpliendo las medidas y consigne constancia de asistencia al SAPINAES (Libertad Asistida). Cúmplase.-
Líbrese oficio al SAPINAES, haciendo saber que se practico computo de las sanción de libertad asistida que cumple por el lapso de dos (02) años, XXXXXXXXX, determinándose que ha cumplido al mes de agosto 2015, UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES de libertad asistida y le faltan por cumplir CINCO (05) MESES.
Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, haciendo saber que se practico computo de las sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de dos (02) años, XXXXXXXX, determinándose que ha cumplido al 17-07-15 (fecha del informe), UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria
Abg. Doanalmy Román