REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000128
ASUNTO : RP01-D-2014-000128

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: de XXXXXXXX

Vistas la constancia de asistencia Programa de Libertad Asistida consignada por la defensora de XXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXX (OCCISA); y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX (OCCISA), a cumplir DOS (02) AÑOS de privación de libertad. .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXX, sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 26-03-2014 hasta el día de un (01) año, un (01) mes y diecinueve
TERCERO: En fecha 15-05-2015, se reviso la medida de privación y se les impuso la obligación de
CUARTO: El adolescente XXXXXXXXXXXXXX, ha asistido al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida desde el 18-05-15 y los meses de junio, julio, agosto y septiembre , por cuatro (04) meses y doce (12) días , faltándole SEIS(06) MESES, que corren insertas en el expediente a los folios 64,65,68,83,93,96,87,99,105,108,110, 112,117 Y 118 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta septiembre, cuatro (04) meses y doce (12) días , faltándole SEIS(06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de diez (10) meses y once (11) días cumple XXXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido hasta septiembre, cuatro (04) meses y doce (12) días , faltándole SEIS(06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por diez (10) meses y once (11) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta septiembre, cuatro (04) meses y doce (12) días , faltándole SEIS(06) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, por lo que debe seguir asistiendo al SAPINAES; y presentar de INMEDIATO constancia de ESTUDIO actualizada..
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria

Abg. Doanalmy Román