REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000139
ASUNTO : RP01-D-2014-000139

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Vista la solicitud de computo hecha por la defensora del sancionado xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/08/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción de privación por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, se encuentra detenido desde el 25/06/2014 hasta el día de hoy 20/10/2015, lleva un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, dos (02) años, y cinco (05) días, que vencerán, en principio, el 24/10/2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Fuentes Hernández (occiso); mediante la cual debe cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que lleva privado desde el 25/06/2014 hasta el día de hoy 20/10/2015, lleva un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, dos (02) años, y cinco (05) días, que vencerán, en principio, el 24/10/2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que lleva privado desde el 25/06/2014 hasta el día de hoy 20/10/2015, lleva un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, dos (02) años, y cinco (05) días, que vencerán, en principio, el 24/10/2017.
Líbrese oficio al Internado de Puente Ayala, remitiendo adjunto copia del presente computo y boleta a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, que se actualizo el computo de la sanción, donde se determino que lleva privado desde el 25/06/2014 hasta el día de hoy 20/10/2015, lleva un (01) año tres (03) meses y veinticinco (25) días; faltándole por cumplir, en consecuencia, dos (02) años, y cinco (05) días, que vencerán, en principio, el 24/10/2017.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-