REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000267
ASUNTO : RP01-D-2015-000267


DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 19 de ocrubre DE 2015, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sucrito por el Jefe de Centro. Crim. Manuel Zapata mediante el cual solicita que el joven xxxxxxxxxxxxxx, sea trasladados a un centro de internamiento de adultos dado el hacinamiento del centro de prisión preventiva, motivado a que este adquirió la mayoría de edad, es por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 16-05-2015 al día de hoy 20-10-2015, por un lapso DE CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 16 -09-2018..
TERCERO: Que el Centro de Prisión Preventiva se encuentra hacinado, lo que se denota de las visitas que se realizan constantemente al centro respectivo y de la inspección realizada en el mes de mayo del presente año; resolviéndose que solo por excepción, deben permanecer los adultos en dicho establecimiento y toda vez que en el presente caso se esta solicitando que el mismo cumpla la sanción en un centro para jóvenes adultos y el mismo sancionado así lo solicito; aunado al hecho que no hay en esta ciudad de Cumaná, sitio idóneo de reclusión para sancionados adultos, solo contamos con el IAPES, que si bien no es centro de cumplimiento de pena, por lo menos pueden permanecer estos jóvenes adultos; en razón de ello al adquirir la mayoría de edad, lo cual ocurrió el 19 de octubre del presente año, debe ser derivado a un centro de internamiento de adultos, siendo lo procedente y ajustado a derecho que el mismo sea recluido en un Centro destinado para ello, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que los sancionados sigan cumpliendo el resto de la sanción impuesta, conforme a lo previsto en la LOPNNA:


“ARTÍCULO 643-C.- SEPARACION DE LOS JOVENES ADULTOS O ADULTAS EN INSTITUCIONES DE ADULTOS O ADULTAS

“…Si el o la adolescente cumple dieciocho (18) años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos o adultas, de los cuales estará siempre físicamente separado”

Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 643 literal c, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adultos: xxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía en ejecución del delito de robo agravado y robo gravado de vehículo automotor, previsto en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Edgar Luís Rondón Sanez (Occiso), quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES (03) AÑOS MESES Y CUATRO (04) MESES; de los cuales lleva al día de hoy 20-10-2015, por un lapso DE CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 16 -09-2018; cumplirá la sanción; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el 643-c .
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el joven adulto xxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 643-C de la LOPNNA, e infórmese que el mismo fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS MESES Y CUATRO (04) MESES y esta detenido desde el desde el 16-05-2015 al día de hoy 20-10-2015, por un lapso DE CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 16 -09-2018.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven, quien está sancionado por este Sistema.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2015.
La Juez de Ejecución
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN