REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005328
ASUNTO: RP11-P-2015-005328


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Renatto Salazar Peña, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 111 ordinal 10°, y 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como uno de los autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configura ocurrieron en fecha 11-05-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, Apodado “Naldo”, es uno de los autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Transcripción de Novedad N° 11, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Francisco Ramírez, Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente: “Se recibe llamada telefónica, la misma de parte del Oficial Pedro Ramos, adscrito a la Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando que en el Caserío Campo Claro, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Ángel Figueroa, Detective Jefe Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…(…)“ el día de ayer 11-05-2014, siendo las 09:30 horas de la noche, iniciando las averiguaciones… se trasladaron hasta la población de Campo Claro, … donde informaron sobre la muerte de una persona de sexo masculino, … específicamente en el asfaltado de la población a una persona de sexo masculino en posición dorsal, carente de signos vitales, presentando Tres (03) heridas a nivel de cabeza producidas por el paso de proyectiles, y todas las primeras diligencias practicadas en la presente investigación. 3.- Inspección Técnica N° 310, de fecha 11-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Ángel Figueroa y Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes practican la misma en la Población Campo Claro, Calle Cedeño, Vía Pública, Municipio Mariño del Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Tratase de un Sitio de Suceso Abierto, de temperatura ambiental templado, iluminación natural suficiente, y de las evidencias criminalísticas recolectadas en dicho lugar. 4.- Inspección Técnica N° 311, de fecha 12-05-2014, suscrita por los funcionarios Detectives Jefes Ángel Figueroa y Francisco Ramírez, Detectives José Cohen y Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizada en el Hospital General de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al cadáver del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo, “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, el cadáver de una persona del sexo masculino, dejando constancia de las características fisonómicas del mismo y las heridas que presentaba. 5.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 102-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja constancia de haber colectado Una (01) Concha, calibre 9 mm, Marca CAVIM. 6.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 101-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja colectado evidencia de interés criminalístico del occiso Segmento de Gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. 7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 087, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de haber practicado la misma a lo siguiente: “01.- Una (01) Concha, elaboradas en Metal, Percutida de Color Dorado, Calibre 9mm, Marca CAVIM. 8.- Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas N° 104-14, de fecha 11-05-2014, suscrita por el funcionario Detective José Daniel Cohen, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde deja colectado evidencia de interés Criminalístico del occiso, Una (01) Planilla Decrodactilia, con la impresiones dactilares del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 12-05-2015, rendida por el ciudadano Antonio Rafael Sotillo Zorrilla, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer 11-05-2014, siendo las 10:00 de la noche, me encontraban cerca de mi casa, festejando el día de las madre en compañía de mi hermano Wilmer Terán, de pronto llegan dos muchachos a quienes conozco como Naldo y El Pariaguan, a bordo de una moto se bajaron le dispararon a mi hermano…, es todo”. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2014, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Ángel Figueroa y Robert Vásquez, y Detective Carlos Delgado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la identificación plena del ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, Apodado “Naldo”. 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-05-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, quien deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la identificación plena del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). 12.- Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 12-05-2014, suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, perteneciente al ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso). 13.- Protocolo de Autopsia S/N, de fecha 12-05-2014, suscrito por la Doctora Anselma Rodríguez, Médico Anatomopatologo Forense, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, perteneciente al ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso), donde deja constancia de la Causa de la Muerte: Muerte Producida por herida de Arma de Fuego, que Desencadeno Severo Traumatismo Craneal más Hemorragia Cerebral. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Ronaldo Del Jesús Rodríguez Hospédales, Apodado “Naldo”, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.010, nacido en fecha 30-09-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Rodríguez y Gladis Hospédales, y residenciado en el Sector Gorgojo, Calle José Félix Rivas, Casa S/N, Parroquia Campo Claro, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Alexander Terán Sotillo (Occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Sub- Delegación Estadal de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.