CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000630
ASUNTO: RP11-P-2010-000630

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, constituido de manera excepcional en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Anibal José Pino, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.286, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su reclusión ha laborado, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 21/12/2012 hasta el 18/09/2015, vale decir por un lapso de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Tres,(3), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Anibal José Pino, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.787.286, la pena de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Anibal José Pino, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 15 de Mayo del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años Cuatro,(4), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Veintiséis,(26), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 16 de Abril del 2018 a las 12:00 Meridian.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Ocho,(8), meses que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que se encuentra vencido opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 26 de Enero del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años, que vencerán el 16 de Agosto del 2016, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Anibal José Pino, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 16 de Abril del 2018 a las 12:00 Meridian, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo, Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones interiores Justicia y Paz para que con carácter de urgencia se remita la certificación de antecedentes penales del penado de autos, quien está próximo a optar por la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.