CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004024
ASUNTO: RP11-P-2012-004024

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Henry Daniel Ordáz Rodríguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.843, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo consignadas con el aludido informe, una suscrita por el director del centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta ciudad, sitio de reclusión anterior del penado y otra suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, sitio actual de reclusión donde hacen constar, en la primera, que el penado de autos ha laboró durante su reclusión en dicho recinto policial realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 29/08/2012 hasta el 05/02/2013, y en la segunda que el referido penado labora en el aludido centro penitenciario realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 18/01/2014 hasta el 17/06/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Un,(1), año, Once,(11), meses y Cinco,(5), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once,(11), meses, Diecisiete,(17), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Henry Daniel Ordáz Rodríguez, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.843, la pena de Once,(11), meses, Diecisiete,(17), días y doce,(12), horas.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Henry Daniel Ordáz Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Ordosgoitty.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 07 de Febrero del 2013, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Cinco (5) meses y Ocho (8) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Seis,(6), días, mas el tiempo de Once,(11), meses, Diecisiete,(17), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes, Un,(1), día y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años , Cinco,(5), meses y Ocho,(8), días que vencerán el 19 de Febrero del 2016. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 01 de Septiembre del 2016.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, que vencerán en fecha 01 de Septiembre del 2016, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Henry Daniel Ordaz Rodriguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Mayo del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Henry Daniel Ordaz Rodriguez, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, con número telefónico 0294-414.00.07 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Ordosgoitty.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya