CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004265
ASUNTO: RK11-P-2014-000020


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor de Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en actividades de mantenimiento y maniquiur, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 16/04/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Cinco,(5), meses y Veintiún,(21), Días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Dos,(2), meses Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, la pena de Dos,(2), meses Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de Dionicia González y Orlando Salazar, con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 10 de Febrero del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena cumplida de Dos (2) Años, Cuatro (4) meses y Diez (10) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y dieciocho,(18), días mas el lapso de Dos,(2), meses Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Julio del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicha penada podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (6) años, que vencerán en fecha 04 de Julio del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (6) años, que vencerán en fecha 04 de Julio del 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 04 de Julio del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Dioryanna Karolain Yhailes Salazar González, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de Dionicia González y Orlando Salazar, con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Así mismo por cuanto del cómputo practicado se evidencia que dicho penado agota el término de pena exigido para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.