CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002323
ASUNTO: RP11-P-2013-002323


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, a favor del penado Jorwing Xavier González Guilarte Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en venta de helados y jugos, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/02/2015 hasta el 07/10/2015, vale decir por un lapso de Ocho,(8), meses y Cinco,(5), Días, Así mismo se acompaña constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión anterior del penado), donde se hace constar que el referido penado, durante su reclusión en dicho centro penitenciario laboró en actividades artesanales, durante el periodo comprendido entre el 13 de Julio del 2013 y el 22 de Enero del 2015, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Nueve,(9), días, por lo que la suma de la actividad laboral desarrollada por el penado, hace un tiempo a tomar en cuenta a los fines de la redención de pena, de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Un,(1), mes y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jorwing Xavier González Guilarte Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Catorce,(14), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jorwing Xavier González Guilarte, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jorwing Xavier González Guilarte Venezolano, mayor de edad, nacido el 30/10/1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, de estado civil soltero, hijo de Brunilda Guilarte y Javier González, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio Gonzalez Amundarain.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 05 de Febrero del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (1) Año, Siete (7) Meses y Catorce (14) Días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días mas el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Veintiún,(21), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Enero del 2018.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Veinte (20) Días, que Vencen el 27 de Noviembre del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 07 de Junio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años, que vencerán en fecha 07 de Junio del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Javier Eduardo González Guilarte, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 07 de Enero del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jorwing Xavier González Guilarte Venezolano, mayor de edad, nacido el 30/10/1994, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.715.318, de estado civil soltero, hijo de Brunilda Guilarte y Javier González, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en: la primera calle del lirio, casa sin número, cerca de la panadería de Andrés, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Benito Antonio Gonzalez Amundarain, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado. Finalmente por cuando de la actualización de cómputo realizada se evidencia que el penado agotó el termino de pena necesario para aspirar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , ordena oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la oficina de control penal del Internado Judicial de la región insular, a los fines de que se realice la clasificación y evaluación a que se contraen los ordinales 2 y 3 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal . Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.