REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000028
ASUNTO: RP11-D-2013-000028

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Detentación de Arma Blanca previstos en los artículos 458 Y 277 todos del Código Penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero. En la cual la defensa pública solicito se decrete la cesación de la medida de mi defendido en virtud del corto tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: no me opongo a la solicitud de la defensa por estar ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 13/06/13, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-libertad por el lapso de un (01) año, libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años ejecutándose dicha sanción el 04/07/13, e imponiéndose el 16/07/13. En revisión del 09/12/13 se le cesó la semi-libertad dándosele inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años. En revisión del 09/07/14 y 11/02/2015 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y diez (10) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de tres (3) meses y veinte (20) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: En relación al caso, se puede decir que durante el tiempo que el sancionado ha cumplido con la medida impuesta, se ha presentado responsablemente a las citas pautadas en el departamento de trabajo social del Centro Socio educativo, recibiendo las orientaciones impartidas y ofreciendo la información significativa acerca de su desarrollo personal y su proceso de reinserción social, donde se percibe la adquisición de madurez a través de un proceso reflexivo que le ha permitido reestablecer un proyecto de vida favorable por lo que en el área social se puede decir que el tratamiento resulto ser satisfactorio.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, y solo le falta por cumplir el lapso de tres (3) meses y veinte (20) días del total del tiempo estipulado para el cumplimiento de las medidas, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detención De Arma Blanca previstos en lo artículos 458 Y 277 todos del código penal, este ultimo en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Wilmarys Katiuska Centeno Quintero, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González