REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000217
ASUNTO: RP11-D-2013-000217

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López. En la cual la defensa pública manifestó: Oído lo manifestado por la Juez por el poco tiempo que le falta por cumplir y lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita el cese de la medida por el poco tiempo que le falta por cumplir. Mientras que el defensor privado, solicito Visto que mi defendido no quiso declarar y que al igual que el compañero de la misma causa le faltan dos meses y 22 días me voy a adherir a lo solicitado por la Defensora Publica. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el cumplimiento casi en su totalidad de la ultima sanción impuesta por el Tribunal la cual era Reglas de Conducta, es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por los Defensores ya que la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 05/08/13 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 08/01/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia, al joven Andy Villarroel el 16/09/14 le fue sustituida por el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida Por el lapso de un (01) año, Y Reglas De Conducta, por el lapso de diez (10) meses y once (11) días, en revisión del 16/09/14 le fue sustituida la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días. En revisión del 16/03/15 se le ratificó las reglas de conducta. Mientras que el joven Asdrúbal Urbano. En revisión del 20/02/14 se ratificó la privativa, en revisión del 16/09/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días. En revisión del 08/04/15 se le sustituyó la libertad asistida por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta Por el lapso de ocho (08) meses y veintidós (22) días.
Segundo los sancionados hasta la presente fecha han cumplido: seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificado, han logrado el objetivo educativo previsto en la ley y solo les falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, para el cumplimiento total de la sanción, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Cesación de las medidas de Reglas de conducta impuestas a: “OMISSIS” por la comisión del delito de: Robo Agravado, Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Cristóbal José Yanez López, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González