REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000328
ASUNTO: RP11-D-2014-000328

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, tipificado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa pública: Escuchado el informe psicosocial, la declaración del joven adulto, es por lo que solicito la cesación de la medida. Es todo. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe psicosocial el cual es positivo, así como lo declarado por el joven adulto, donde el mismo ha concientizado el daño causado, es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 09/03/2015 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 20/03/15, e impuesta en fecha 08/04/15.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir faltándole el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve días.
Tercero: En atención al informe social: se presenta como un adolescente pasivo, parco, y convencional de acuerdo a su entorno que deserto de la educación formal para darle prioridad al trabajo, realizando esto con el abuelo en el área de la construcción. En relación a su comportamiento aparenta estar ajustado en término general, hay identificación con las figuras de autoridad en su hogar. En cuanto a su problemática legal, reconoce su responsabilidad señalándolo como un error del cual aprendió…
En el área psicológica: se percibe un joven con intereses e inquietudes propias de la edad, sin predisposición significativa a la trasgresión.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, tipificado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González