REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, xx de octubre de 2015
204º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-20150012819
ASUNTO: WP02-R-2015-000614

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, es su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia plena en contra de la decisión emitida en fecha 25/08/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por el Órgano aprehensor en la cual resultó detenido el ciudadano YORVIS JOSE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.110.098. En tal sentido se Observa:

En fecha 07 de octubre de 2015 a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000614 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25/08/2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por el órgano Aprehensor y en las cuales resulto detenido el ciudadano YORVIS JOSE PEREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal establecida en su favor en el articulo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuento a la exclusión de pantalla, toda vez que no fue aprehendido por orden judicial…” Cursante a los folios 21 al 23 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, es su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue presentado por el abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, es su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia plena, en fecha 02 de septiembre de 2015, por lo que conforme al cómputo cursante al folio 33 del presente cuaderno de incidencia, corresponde al cuarto día hábil después de publicado el fallo recurrido, por lo tanto se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, quedando determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por el órgano Aprehensor y en las cuales resulto detenido el ciudadano YORVIS JOSE PEREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal establecida en su favor en el articulo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


Por último, se observa que el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Publica Cuarta Penal ABG. DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su condición de defensora del ciudadano YORVIS JOSE PEREZ, dio contestación el recurso de apelación.

DECISION

En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, es su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Publico con competencia plena en contra de la decisión emitida en fecha 25/08/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por el Órgano aprehensor en la cual resultó detenido el ciudadano YORVIS JOSE PEREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.110.098.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZ LA JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA ANA NATERA VALERA

EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO CEDEÑO


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. GUILLERMO CEDEÑO


Asunto N° WP02-R-2015-000614
JVM/GC/jenny.-