JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000030

En fecha 22 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0709 de fecha 15 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTODOMINGO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 10.484.934, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Martín Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.236, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Remisión efectuada en virtud del auto dictado el 15 de junio de 2015, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 9 de junio de 2015, por el Abogado Rubén José Durán Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.927, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2015.

En fecha 1º de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente al Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. Asimismo, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de julio de 2015, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; de igual manera, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09, 14, 15, 16, 21, 22, 23, y 28 de julio de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (01) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 02 de julio de dos mil quince (2015)…”. Seguido a ello, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, el Abogado José Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 205.309, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales y en representación del ciudadano Carlos Andrés Santodomingo, consignó copia simple de la carta de poder con la que acreditaba su representación y dejó constancia de que no se observó la incorporación de nuevos documentos dentro del presente expediente.

En fecha 4 de agosto de 2015, el Abogado Pedro Alejandro Viloria Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.204, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales y en representación del ciudadano Carlos Andrés Santodomingo, solicitó se declarara firme la sentencia del 28 de mayo de 2015 y se libraran las correspondientes notificaciones y sea declarada la ejecución de la misma, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 29 de julio de 2015.

En fecha 12 de agosto de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las siguientes copias certificadas que se señalan: escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 12 de agosto de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con la condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Andrés Santodomingo Sosa, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Martín Silva, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, y en tal sentido, expresó:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000706, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Andres Santodomingo Sosa, (…), contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, por haber conocido de la causa, (…), por lo cual considero que de alguna manera se pudiese ver afectada mi imparcialidad en la presente causa por haber conocido los términos en los cuales fue trabada la litis, circunstancia esta que se configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 12 de agosto de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la manera siguiente:

Debe señalarse que la inhibición es un deber jurídico interpuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sin imparcialidad.

Ello así, y siendo que en fecha 12 de agosto de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se inhibió del conocimiento de la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-000706, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional considera pertinente transcribir a continuación el contenido del precitado artículo:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.

Ahora bien, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se inhibió para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Carlos Andrés Santodomingo Sosa, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, “…por haber conocido de la causa, tal como consta de los autos de admisión y fijación de audiencia que corren incertos (sic) a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y ciento dos (102) del expediente judicial…”, lo cual a su decir, compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa para conocer del referido asunto.

Precisado lo anterior, y siendo que las circunstancias alegadas por la Juez Inhibida deben tenerse como ciertas, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud y que las mismas constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 12 de agosto de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ANDRÉS SANTODOMINGO SOSA, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Antonio Martín Silva, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 12 de agosto de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2015-000030
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,