JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-G-2013-000117
En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Carlos Echeverría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 65.312, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.698, contra el acto administrativo de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente acción.
En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, declaró la Competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer el presente recurso de nulidad y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procurador General de la República.
En fecha 16 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de abril de ese mismo año.
En fecha 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 10 de abril de ese mismo año.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó ratificar el oficio Nº 330-13 de fecha 14 de marzo de 2013, librado por ese Órgano Jurisdiccional, a los fines que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remita los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-082447, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de fecha 21 de junio de 2013, mediante el cual remitió una (1) carpeta contentiva de las copias certificas del expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-082447 de fecha 21 de junio de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y abrir una pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 16 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente N° AP42-G-2013-000117, a los fines que se fijara la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 22 de julio de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 8 de octubre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2013, se difirió la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa para el día 26 de noviembre de 2013.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que la audiencia de juicio fuese diferida en virtud de las consideraciones expuestas.
En esa misma fecha, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Teolinda Ramos, mediante la cual solicitó el diferimiento para otra oportunidad de la Audiencia de Juicio fijada por esta Corte mediante auto dictado en fecha 7 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado y se difirió la mencionada Audiencia de Juicio para el día 25 de febrero de 2014.
En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que la audiencia de juicio fuese diferida en virtud de las consideraciones expuestas.
En fecha 18 de febrero de 2014, visto el escrito presentado en fecha 17 de ese mismo mes y año, por la Abogada Teolinda Margarita Ramos, actuando en nombre propio y representación, se ordenó solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior que remitiera la totalidad de las actas que conforman el expediente administrativo y se suspendió la audiencia que estaba fijada para el 25 de febrero de 2014.
En esa misma fecha, se libró el oficio N° 2014-1208, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, a los fines de notificarle para que remitiera la totalidad de las actas que conforman el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 6 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 144.870, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual dio respuesta al oficio Nº 2014-1208 de fecha 18 de febrero de ese mismo año y consignó anexos y copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, el cual fue recibido en fecha 7 de ese mismo mes y año.
En fecha 11 de marzo de 2014, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a los fines que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el oficio N° 2014-1604, dirigido a la Fiscal General de la República.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2014.
En fecha 14 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, oficio Nº DCCA-666-2014-0018370 de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 2014-1604, 11 de marzo de 2014, emanado de esa Corte y remitió anexo el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte dejó constancia que visto el oficio Nº DCCA-666-2014 de fecha 14 de abril de 2014, emanado del Ministerio Público, mediante la cual consignó información la solicitada, se ordenó agregar dicha información a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de abril de 2014, se fijó para el día 3 de junio de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las partes; el Abogado Carlos Echeverriz, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Teolinda Margarita Ramos y la Abogada Rebeca Roomers, identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas; del Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada escrito de alegatos y pruebas, los cuales se ordenaron agregar a los autos del expediente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de junio de 2014, el Secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en esa fecha se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente relacionado con la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que a partir del día siguiente a la presente fecha comenzaría a transcurrir los tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas. De igual manera, hizo constar que la ciudadana Teolinda Margarita Ramos presentó a efectum videndi el pasaporte original con la finalidad que se cotejara con las copias presentadas.
En fecha 11 de junio de 2014, venció el lapso para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se providenció el escrito de pruebas presentado por el Abogado Carlos S. Echeverría M., actuando en su carácter de Apoderado de Judicial de la ciudadana Teolinda Margarita Ramos, así como el escrito de pruebas presentado por la Abogada Rebeca Roomers Ramírez, actuando en este acto en nombre y representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con ocasión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 3 de junio de 2014.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró el oficio Nº 776-14, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de su notificación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la evacuación de la prueba testimonial.
En fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto complementario del dictado en fecha 17 de ese mismo mes y año y acordó acompañar a la evacuación testimonial, copias de los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147), del ciento setenta y cinco (175) al ciento noventa y cinco (195), ciento noventa y siete (197), y ciento noventa y nueve (199).
En fecha 7 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 2 de julio de 2014.
En fecha 21 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que se ordenara la remisión de las actuaciones acordadas en el auto de fecha 19 de julio de 2014.
En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a los fines de proveer las copias solicitadas en la diligencia suscrita por la ciudadana Teolinda Ramos, quien actuó en su propio nombre y fue designada como correo especial a los fines de que fueran agregadas a la comisión librada por ese Juzgado en fecha 17 de julio de 2014.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual retiró las compulsas de las actuaciones acordadas y solicitó que se prorrogara el lapso para la evacuación de pruebas.
En fecha 31 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación difirió la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas, una vez venciera la notificación librada al ciudadano Procurador General (E) de la República.
En fecha 6 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación difirió la oportunidad para acordar la prórroga solicitada, una vez se encuentrara vencido el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de opinión fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto la solicitud de prórroga solicitada para la evacuación de pruebas.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 304-2014 de fecha 12 de agosto de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº AP11-C-2014-001633, librada por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el oficio Nº 304-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 25 de septiembre de 2014, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuera librada por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente relacionado con la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación el expediente relacionado con la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación.
En fecha 21 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud del inventario de causas efectuado y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consignó recaudos.
En fecha 9 de marzo de 2015, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2015, esta Corte dictó decisión Nº 2015-332 mediante la cual declaró: “1.- SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Carlos Echeverría, en su carácter Apoderado Judicial de la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, contra el acto administrativo de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy, CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta”.
En fecha 21 de mayo de 2015, se ordenó notificar a las partes. En esa misma fecha se libró boleta dirigida a la ciudadana Teolinda Margarita Ramos y los oficios Nos. 2015-3649, 2015-3650 y 2015-3651 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Teolinda Margarita Ramos, la cual fue recibida en fecha 4 de ese mismo mes y año.
En fecha 1º de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de junio de 2015.
En fecha 4 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Teolinda Ramos, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicitó dos (2) juegos de copia certificadas de la sentencia dictada por esta Corte, así como del auto que declara la ejecución del fallo.
En fecha 11 de agosto de 2015, se ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar aclaratoria, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta a los folios sesenta y tres (163) al doscientos trece (213) del presente expediente, la decisión Nº 2015-336 dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2015, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“En fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Carlos Echeverría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 65.312 en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.711, contra el acto administrativo de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)” (Mayúsculas y negritas del original).
Ello así, queda en evidencia un error de esta Corte en la oportunidad de transcribir la cédula de identidad de la ciudadana recurrente, por lo que debe corregirse a los fines de salvaguardar el debido proceso y reposiciones inútiles.
En efecto, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-00332 de fecha 7 de mayo de 2015, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la narrativa de dicho fallo:
Donde dice:
“…la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.711, contra el acto…”.
Debe decir:
“…la ciudadana TEOLINDA MARGARITA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.698, contra el acto…”.
En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de mayo de 2015. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00332 de fecha 7 de mayo de 2015.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-G-2013-000117
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental
|