JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000487

En fecha 1º de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Aiza Rojas y Luis Risek, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 44.288 y 10.061, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NEIL ARMSTRONG CARTAYA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.387.963, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió el recurso interpuesto y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y del ciudadano Jefe de la Oficina de Gestión Financiera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de octubre de 2009, la Abogada Aiza Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó diligencia de consideraciones.

En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de la Oficina de Gestión Financiera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 23 de octubre de 2009.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 de noviembre de 2009.

En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 17 de febrero de 2010, la Abogada Aiza Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.

En fecha 23 de febrero de 2010, la Abogada Aiza Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Nacional” en fecha 22 de febrero de 2010.

En fecha 15 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 22 de marzo de 2010.

En fecha 23 de marzo de 2010, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2010, por el Abogado Luis Risek, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y se dejó constancia que el día siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 8 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba de informes promovida por la parte actora y se ordenó la notificación del ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela y de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 17 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2010.

En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gerente del Banco Industrial de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 15 de julio de 2010.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió el oficio s/n de fecha 20 de julio de 2010, proveniente del Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual dieron respuesta al oficio Nº 0734 de fecha 17 de junio de 2010 relativo a la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora.

En fecha 3 de agosto de 2010, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 5 de agosto de 2010, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 18 de noviembre de 2010, la Abogada Aiza Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó el escrito de informes.

En fecha 29 de noviembre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fechas 6 de noviembre de 2012, 23 de abril y 17 de septiembre de 2013, la Abogada Aiza Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 10 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

En fecha 1º de septiembre de 2009, los Abogados Aiza Rojas y Luis Risek, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Guardia Nacional Bolivariana, alegando las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expusieron que, “Nuestro representado ingresó a la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Cooperación en fecha del día 16 de octubre de 1988 a fin de cursar estudios profesionales en su carrera militar dentro del componente Guardia Nacional; en dicha institución militar desarrolló durante los siguientes cinco (5) años su proceso de formación como Oficial de la Guardia Nacional de Venezuela, hoy en día, Guardia Nacional Bolivariana para culminar sus estudios profesionales al obtener en fecha del día 05 (sic) de julio de 1993 el título profesional de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, mención ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el cual se otorga conjuntamente con el grado de Subteniente…” (Mayúsculas del original).

Que, “En fecha 05 (sic) de julio de 1996, fue ascendido al grado de Teniente de la Guardia Nacional, (…) Asimismo, en fecha 05 (sic) de julio de 2001 fue ascendido al grado de Capitán…”.

Manifestaron que, “…en el mes de mayo del año 2007 se le otorgó a nuestro representado el beneficio legal del goce de su período vacacional correspondiente al año 2007, el cual disfrutó por espacio de treinta (30) días hasta el mes de junio de 2007, lo particular del caso es que al salir de vacaciones fue retirado de la nómina de pago correspondiente al mes de mayo de 2007, posteriormente y debido a una situación de profunda angustia por causas personales de relaciones familiares fue afectado de una arritmia cardíaca ventricular, lo que determinó que su médico tratante (…) le ordenara un reposo o período de incapacidad de 25 días continuos, contados a partir del día 05 (sic) de julio de 2007…”.

Que, “…en fecha 21 de julio de 2007, nuestro representado sufrió un accidente al desprenderse un Receptor de Televisión adosado a la pared de su vivienda (…) causándose una herida en la región frontal cuya magnitud ameritó el ingreso a una Clínica de esa ciudad (…) cuyo diagnóstico fue traumatismo y herida contusa en dicha región, ameritando la emisión de un reposo médico por quince (15) días a partir de ese mismo día, es decir, del 21 de julio de 2007 hasta el 05 (sic) de agosto de 2007, debidamente validado por la Dirección de Sanidad de la F.A.N (sic) Hospital Militar de Puerto Ordaz ´Dr. Manuel Siverio Castillo´, Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07 (sic) de agosto de 2007…” (Mayúsculas del original).

Señalaron que, “En virtud del accidente sufrido por nuestro representado, su estado de salud sufrió serias consecuencias, por lo que ameritó ser evaluado por un Neurocirujano y emitió un nuevo reposo por treinta (30) días a partir del 23 de agosto de 2007 al 21 de septiembre de 2007, validado igualmente por la Dirección de Sanidad antes señalada…”.

Que le fueron emitidos una serie de reposos médicos desde el 21 de septiembre de 2007 al 16 de mayo de 2008, reincorporándose en dicha fecha a sus funciones ordinarias.

Indicaron que, “…en fecha del día 07 (sic) de julio de 2008 nuestro representado solicitó en acuerdo al contenido del artículo 107, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Retiro o su Baja del Servicio Activo por solicitud propia, es decir, solicitó el retiro de su actividad, siendo concedido el mismo mediante la Resolución Nº 008193 de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa…”.

Que, “…a nuestro representado estando de vacaciones desde el mes de mayo de 2007 y posteriormente de reposo médico desde el 21 de julio de 2007 hasta el 16 de abril de 2008, no le fueron pagados los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007, así como tampoco los conceptos o bonificaciones correspondientes al Bono de Alimentación o cesta tickets de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, Bono de Útiles Escolares y aguinaldos de ese año…”.

Adujeron que, “…tampoco le fueron cancelados los salarios y bonos de alimentación correspondientes a los períodos de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, a partir del mes de junio de 2008, período en el cual se reincorporó a sus funciones, nuestro representado tampoco recuperó sus ingresos mensuales provenientes de la efectividad de su presencia en el cargo respectivo…”.

Que, “…en el mes de septiembre de 2008, concretamente el día 19 de dicho mes, fue firmada la Resolución identificada con el Nº 008193 de dicha fecha (…) de acuerdo a la cual se estableció la finalización de la relación laboral como militar en servicio activo de nuestro representado…”.

Finalmente, solicitaron que “…se condene al Componente Guardia Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a pagar todos los conceptos indicados en este escrito (…) se le cancelen a nuestro representado los intereses de mora de los salarios adeudados (…) se acuerde la corrección monetaria…”.


II
DE LA COMPETENCIA

Declarado lo anterior, observa esta Corte que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 1871 de fecha 26 de julio de 2006, (caso: Edgar Eduardo Galavit Avella vs. Comandancia General de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa) relativa a la competencia para el conocimiento de las causas incoadas por miembros de la Fuerza Armada Nacional y de los Cuerpos de Seguridad del Estado, en la cual se estableció lo siguiente:

“…Ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que debido a la exclusión que contenía la Ley de Carrera Administrativa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el conocimiento de asuntos como el presente se determinaba atendiendo a la competencia que estaba atribuida a esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se circunscribía a aquéllos emanados de los órganos de la Administración Central. Asimismo se ha establecido jurisprudencialmente, que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la referida competencia de la Sala se limitaba a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministros. De igual manera le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Lo anterior obedecía a que los miembros de la Fuerza Armada Nacional, cuya finalidad es preservar la soberanía y el orden público nacional, estadal o municipal, son considerados de gran relevancia para la colectividad, razón por la cual las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de dichos funcionarios como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias, debían ser ventiladas ante los órganos superiores de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente por esta Sala Político-Administrativa, siempre que, como se señaló antes, el acto emanara de las autoridades descritas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Central. Sin embargo, cuando los referidos actos emanaban de una autoridad diferente, correspondía conocer a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de acuerdo con la competencia residual establecida en el ordinal 3º del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, la vigente Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1º, Parágrafo Único, excluye expresamente a los funcionarios y funcionarias al servicio del Poder Legislativo Nacional, a los que se refiere la Ley del Servicio Exterior, a los del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, a los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública, al servicio de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las Universidades Nacionales; no así a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, lo cual no ocurría en la derogada Ley de Carrera Administrativa, que en el ordinal 4º del artículo 5, establecía que quedaban exceptuados de la aplicación de dicha Ley, ´Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales…´.
Lo expuesto resulta relevante para esta Sala, por cuanto al no existir en la Ley del Estatuto de la Función Pública una exclusión expresa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional, debe en principio interpretarse que están incluidos en dicho régimen y por consiguiente resulta aplicable a ellos la reiterada jurisprudencia de esta Sala, conforme a la cual, en los casos de querellas funcionariales, correspondía conocer al Tribunal de la Carrera Administrativa, hoy Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales.
En tal sentido, la citada Ley del Estatuto de la Función Pública, establece en sus artículos 92 y 93, lo siguiente:
(…)
No obstante debe precisarse que ante el vacío legislativo referido al retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso-administrativa, es necesario delimitar en forma transitoria las competencias que deben ser asumidas por los órganos jurisdiccionales relacionados con dichos funcionarios, de acuerdo con el grado o jerarquía militar que ostenten, en todos los componentes militares e independientemente del órgano del cual emane el acto administrativo impugnado.
Con relación a lo antes expuesto considera la Sala, que esta instancia sólo debe conocer y decidir las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional.
Los Juzgados Contencioso Administrativos regionales deben conocer y decidir en primera instancia las acciones o recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de personal de Tropa Profesional, personal activo de la Reserva Nacional y de la Guardia Territorial, y las Cortes de lo Contencioso Administrativo como tribunales de segunda instancia…” (Resaltado de esta Corte).

Conforme al criterio jurisprudencial expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos ejercidos por Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera la posee la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no así cuando se trate de los recursos interpuestos por el personal con grado de Tropa Profesional y personal activo de la Reserva Nacional, caso en el cual la competencia recaerá en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Ello así, se observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el ciudadano Neil Armstrong Cartaya Rodríguez, quien detentaba el rango de Capitán en el componente Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional, por lo cual, era un Oficial Profesional de Carrera, de allí que resulta forzoso para esta Corte declarar su INCOMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso interpuesto y DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ORDENA remitir el expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Aiza Rojas y Luis Risek, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NEIL ARMSTRONG CARTAYA RODRÍGUEZ, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

2. DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ORDENA remitir el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-N-2009-000487
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,