REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, quince (15) de octubre de 2015
205° y 156°
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-0821 de fecha 10 de agosto de 2015, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Jaime Riveiro Vicente y Henry R. Gutiérrez Casique, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.979 y 123.278, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GRUPO AGUAMARINA 222 C.C.,” inscrita el 12 de diciembre de 2011 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 119-A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones signadas con los Nros. 00004663, 00004669, 00004660, 00004686, 00004659, 00004664, 00004682, 00004675 y 00004657 de fechas 4 de junio de 2014 y 00004708, 00004710, 00004737de fechas 5 de junio de ese mismo año, suscritas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 30 de marzo de 2015, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 24 de ese mismo mes y año, por el Abogado Henry R. Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2015, emanada del referido Tribunal, mediante el cual declaró Improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 12 de agosto de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar por los Abogados Jaime Riveiro Vicente y Henry R. Gutiérrez Casique, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Grupo Aguamarina 222 C.C., contra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas por el Juez de Instancia, no se advirtió la inserción de las copias certificadas contentivas del escrito libelar, necesarias para lograr dictar la resolución del presente recurso de apelación, concretamente los fundamentos sostenidos por la demandante y que hayan podido ser obviados por el Juez de Instancia en la decisión apelada.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad del auto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita copia certificada del escrito libelar contentivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación ordenada. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp.- AP42-O-2015-000071
MB/23

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc.,