REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, quince (15) de octubre de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1608-2013 de fecha 5 de noviembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios pecuniarios, interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.117.302, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA “OCMASA 1.5” (ORGANIZACIÓN CIVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN FERNANDO DE APURE), debidamente asistido por el Abogado Manuel Salvador Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.568, contra la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC-APURE).
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 5 de noviembre de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2013, por el Abogado José Evencio Barrios Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunal (SEDSPAC-APURE), contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por daños y perjuicios pecuniarios interpuesta.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en servicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 21 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 28 de enero de 2014.
En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 21 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1º de abril de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte el 21 de marzo de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 22 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se observa, que la presente causa versa sobre la demanda por daños y perjuicios pecuniarios, interpuesta por el ciudadano José Eduardo Escalona Méndez, en su carácter presuntamente de Presidente de la Cooperativa “OCMASA 1.5” (Organización Cívico Militar Agropecuaria San Fernando de Apure), debidamente asistido por el Abogado Manuel Salvador Pérez, contra la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Comunal (SEDSPAC-APURE).
Al respecto, en fecha 15 de julio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, declaró lo siguiente:
“…SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial. En consecuencia: se condena a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC), cancelar a la COOPERATIVA 'OCMASA 1.5' (ORGANIZACIÓN CIVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN FERNANDO DE APURE), la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 77.500,00).
TERCERO: Se ordena el pago de intereses moratorios, sobre la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 77.500,00), los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 26 de mayo de 2009, hasta la fecha de publicación del presente fallo (15/06/2013), conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. En tal sentido, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios cuyo pago se ha acordado.” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, en fecha 11 de octubre el ciudadano José Evencio Barrios, en su carácter de Apoderado Judicial del estado Apure, apeló de la sentencia anteriormente citada, indicando lo siguiente:
“…las partes no tienen legitimación procesal para proponer la demanda o dar su contestación, lógicamente que nos encontramos ante un vicio que acarrea la nulidad del procedimiento y especialmente de la eventual sentencia que llegase a dictarse en la causa.
2. Sobre lo anteriormente sustentado, como base del presente Recurso (sic) de Apelación (sic), vale la pena destacar para conocimiento del Tribunal lo siguiente:
1. Que la demanda, en comentario, fu (sic) presentada por el citado ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MENDEZ (sic), arrogándose la condición de Presidente de la Asociación la Cooperativa 'OCMASA 1.5' (Organización Cívico Militar Agropecuaria San Fernando de Apure)
2. Que tal actuación procesal, la realizó el nombrado demandante, sin acompañar la demanda con el correspondiente poder del cual se derive su condición de Presidente y Representante de la comentada Asociación demandante, incumpliendo así, lo establecido en el artículo33, numeral 7, de la Ley Orgánica d la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo dispuesto en el artículo 13, literal 'c', de los Estatutos de la Asociación Cooperativa (…).
(…Omissis…)
No obstante lo anterior, este Tribunal admitió la demanda, sin el cumplimiento de ese requisito que constituye una condición de admisibilidad. Ante esta situación, a estas alturas del proceso, hemos denunciado tal violación y por ello, pido que la demanda sea declarada INADMISIBLE, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe indicar esta Instancia Jurisdiccional que a los folios seis (6) y once (11) del expediente judicial, riela inserto el acta constitutiva de la Cooperativa “OCMASA 1.5” (Organización Cívico Militar Agropecuaria San Fernando de Apure), protocolizada el 13 de agosto de 2013, en el Registro Subalterno de San Fernando de Apure del estado Apure, de cuyo contenido se desprende que para la fecha en que se produjo la constitución fue elegido como Presidente de la Asociación el ciudadano José Eduardo Escalona Méndez.
Asimismo, riela inserto a los folios doce (12) al dieciocho del expediente judicial, los Estatutos de la Asociación Cooperativa Agropecuaria y de Servicio “OCMASA 1.5” (Organización Cívico Militar Agropecuaria San Fernando de Apure), de cuyo artículo 12 se desprende que el Consejo de Administración estaría integrado por tres (3) miembros de la Asociación: presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán tales funciones durante un período de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos sólo por un período igual.
De igual modo, se observa que el artículo 13 del referido instrumento documental, establece que el Presidente en el ejercicio de su funciones podrá, entre otras atribuciones, “c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia”. (Negrillas de esta Corte).
Así las cosas, debe acotarse en primer lugar, que si se parte de un simple cómputo desde el 13 de agosto de 2003, fecha en que se produjo la protocolización del documento constitutivo de la Asociación Cooperativa Agropecuaria y de Servicio “OCMASA 1.5” (Organización Cívico Militar Agropecuaria San Fernando de Apure), hasta el 26 de mayo de 2009, fecha en que se interpuso la presente demanda, transcurrió con creces el período de elección de tres (3) años, para el cual fue designado el ciudadano José Eduardo Escalona Méndez, en condición de Presidente de la organización.
Ello así, de las actas procesales del presente expediente no se observa ningún instrumento fundamental que permita evidenciar una posible reelección del ciudadano en comento ni el acta que lo autorice al efecto para ejercer la representación de la entidad como lo alude el literal “c” del artículo 13 eiusdem, motivo por el cual esta Corte considera necesario oficiarlo, para que tenga conocimiento de la presente decisión y consigne el documento del cual se desprenda su facultad de Presidente o representante de la referida empresa.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA requerirle al ciudadano José Eduardo Escalona Méndez, para que consigne en esta Alzada en el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en auto su notificación, el documento fundamental con el que acredita la condición de Presidente y Representante de la comentada Asociación demandante, así como cualquier otro documento relacionado con la causa. Asimismo se advierte que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
De lo anterior, se ORDENA la notificación de la parte recurrente para que -si así lo quisiera- impugne la documentación solicitada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, caso en el cual, se abrirá el día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (10) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2013-001551
MB/23
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,