JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000582

En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° TS9º CARC SC 2015/679 de fecha 7 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.140, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS ALBERTO SANZ VAAMONDE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.390.030, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 7 de mayo de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2015 por el Abogado Rubén José Durán Morillo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 95.927, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 26 de septiembre de 2015, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10º) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de junio de 2015, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de mayo de 2015, fecha en la cual se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 18 de junio de 2015, fecha en la cual terminó dicho lapso, inclusive, evidenciándose que trascurrieron 10 días de despacho, correspondiente al día 28 de mayo de 2015 y los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 de junio de 2015. Asimismo, se dejó constancia que trascurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 27 de mayo de 2015 y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de julio de 2015, esta Corte dictó sentencia Nº 2015-00742 declarando, “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3. FIRME el fallo apelado.”

En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Sanz, escrito mediante el cual se da por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de julio de 2015, esta Corte dictó decisión Nº 2015-00742, mediante la cual señaló lo siguiente:

“…Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2015, la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís ALBERTO SANZ VAAMONDE, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.” (Resaltado de la Corte).

Del fallo supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material en cuanto a la identificación de la parte recurrida de la presente causa.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-00742 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva de dicho fallo:

Donde dice:

“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2015, la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís ALBERTO SANZ VAAMONDE, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.”.


Debe decir:

“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2015, la Abogada Nancy Montaggioni Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís ALBERTO SANZ VAAMONDE, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto contra la CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.”.

En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte Nº 2015-00742 de fecha 16 de julio de 2015. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00742 de fecha 16 de julio de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2015-000582
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,