REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2009-0610 de fecha 11 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado AZMY ABDULHADI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 5.263, actuando en su propio nombre y representación contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de mayo de 2009, la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2009 por la Abogada Ilvania Martins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 117.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 21 de mayo de 2009 se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis y, se fijó el lapso de quince (15) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009, los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, presentaron escrito contentivo de la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de julio de 2010, el Abogado Azmy Abdulhadi, presentó escrito de contestación a la apelación.
En fecha 7 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 2009, los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de julio de 2009, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado por la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de julio de 2009, el Abogado Azmy Abdulhadi, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la Representación Judicial del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, providenció el escrito de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte querellada, el escrito de oposición consignado por el Abogado Azmy Abdukhadi y ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 12 de agosto de 2009, se libraron los oficios de notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el presente expediente los oficios de notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 7 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en el presente expediente el oficio de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de noviembre de 2009, vencidos los lapsos establecidos en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, encontrándose la causa en estado de fijar informes orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 eiusdem, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo.
En fecha 7 de abril de 2010, los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitaron se fijara la fecha y hora del acto de informes.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 20 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Juez a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fechas 17 de enero de 2011 y 1° de febrero de 2012, la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 13 de agosto y 19 de diciembre de 2012; 31 de enero, 28 de febrero, 20 de marzo, 18 de abril, 27 de mayo, 25 de junio, 29 de julio, 27 de noviembre de 2013 y 11 de agosto de 2014, la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 12 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 17 de diciembre de 2014 y 18 de junio de 2015, la Representación Judicial del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 23 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de octubre de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en 23 de septiembre del año en curso, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ilvania Martins, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos del recurso de apelación interpuesto, requiere el expediente administrativo del caso, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Corte solicitar al MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante éste órgano jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, a los fines de verificar su contenido, legalidad y procedencia; indicándole a las partes que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte podrá, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MYRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-R-2009-000633
MECG/RA
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.