JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000032

En fecha 13 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0786 de fecha 8 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERTO DAVID AYALA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.784.777, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Pacheco Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.618, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de junio de 2015, la cual declaro Inadmisible el recurso interpuesto.

En fecha 15 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, esta Órgano Jurisdiccional ordenó aplicar del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de agosto de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Durbin Yubeht Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.194, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Roberto David Ayala Carrillo.

En fecha 11 de agosto de 2015, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo dicho lapso en fecha 23 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 24 de septiembre de 2015, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente María Elena Centeno Guzmán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de octubre de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las siguientes copias certificadas que se señalan: escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:


-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 13 de octubre de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Pacheco Ramos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), y en tal sentido, expresó:

Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000773, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, (…), contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en virtud de haber conocido y admitido la presente demanda sobre lo principal del juicio (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).


-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 13 de octubre de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2015-000773 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Pacheco Ramos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000773, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, (…), contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en virtud de haber conocido y admitido la presente demanda sobre lo principal del juicio (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”.

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se inhibió para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, contra el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, “…por haber conocido y admitido la presente demanda sobre lo principal del juicio, tal como consta en el mencionado expediente judicial, como hace referencia en el folio noventa y uno (91)…”, lo cual a su decir, compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa para conocer del referido asunto.

Ello así, se observa que en fecha 26 de junio de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano Roberto David Ayala Carrillo, contra el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), y que posteriormente en fecha 10 de febrero de 2015, el aludido Tribunal admitió la reforma presentada por la parte recurrente, considerando que “…no observa la existencia de alguna de las causales de de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez que suscribió dichas admisiones.

Señalado lo anterior, se evidencia que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al admitir el recurso el recurso contencioso administrativo funcionarial de autos, se pronunció sobre lo principal del juicio por cuanto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de junio de 2015, declaró “Inadmisible” el recurso interpuesto, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ROBERTO DAVID AYALA CAERRILLO, debidamente asistido por el Abogado Alejandro Pacheco Ramos, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 13 de octubre de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2015-000032
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,