REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2015
AÑOS 205º Y 156º
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0984-C de fecha 26 de mayo de 2015, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RAIZA DEL VALLE LÓPEZ MAURERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.198.161, asistida por la Abogada Rosa Ferrante Troia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 114.545, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de que en fecha 26 de mayo de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de mayo de 2015 por el Abogado José Cipriano Rojas Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 59.703, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía recurrida, contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes previo al vencimiento de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 1º de julio de 2015, se recibió del Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de julio de 2015, vencido el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 30 de julio de 2015.

En fecha 4 de agosto de 2015, en virtud del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 1º de julio de ese mismo año, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las referidas pruebas.

En fecha 6 de agosto de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 11 de agosto de 2015, esta Corte se pronunció acerca de los medios probatorios promovidos por la parte recurrida.

En fecha 12 de agosto de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En fecha 5 de febrero de 2014, la parte querellante ocurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa pretendiendo la nulidad del acto administrativo contenido en sesión ordinaria Nº 02 de fecha 8 de enero de 2014, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, siendo notificado en fecha 13 de enero de 2014; mediante el cual se procedió a “Destituir” del cargo de Sub-Secretaria de dicha Cámara Municipal.

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resolvió declarar Con Lugar el recurso interpuesto.

Ahora bien, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, esta Alzada debe indicar que del acto administrativo recurrido se verifica que en sesión ordinaria Nº 02 de fecha 8 de enero de 2014, la Cámara Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, decidió el nombramiento de la ciudadana Luisa Suárez, titular de la cédula de identidad N° 20.404.715, como Sub-Secretaria de la Cámara

Municipal, lo cual sirvió de fundamento para proceder a “Destituir” a la hoy querellante.

En este orden, observa esta Corte que de la revisión del expediente de la causa así como del expediente administrativo, no se evidencia en autos la existencia del Acta contentiva de la sesión ordinaria Nº 02 llevada a cabo por la Cámara Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas en fecha 8 de enero de 2014, mediante la cual se decidió el nombramiento de la ciudadana Luisa Suárez como Sub-secretaria de la referida Cámara Municipal.

En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio Acosta del estado Monagas, a los fines que remita a esta Corte el Acta de la sesión ordinaria Nº 02 de fecha 8 de enero de 2014, llevada a cabo por la referida Cámara Municipal, mediante la cual se decidió el nombramiento de la ciudadana Luisa Suárez como Sub-Secretaria de la aludida entidad.

Esta información, deberá ser remitida en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la documentación solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



Exp. AP42-R-2015-000666
MB/16

En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil quince (2015), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Acc.,