JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2011-000016

En fecha 6 de abril de 2011, de conformidad con lo ordenado mediante auto dictado en fecha 4 de abril de 2011, en el expediente Nº AP42-N-2011-000195, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el Abogado José Gregorio Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.927, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1982, bajo el Nº 2, Tomo 121-A-Sgdo, contra la Resolución Nº CNC-D-026/10 de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el presente cuaderno separado a esta Corte, siendo recibido el mismo en fecha 14 de abril de 2011.
En fecha 18 de abril de 2011, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, en relación con la solicitud de medida cautelar innominada, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se agregó a las actas copia certificada de la sentencia Nº 2012-0747 de fecha 21 de mayo de 2012, dictada en la causa principal Nº AP42-N-2011-000195.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En fecha 24 de marzo de 2011, la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Camirra, S.A., presentó escrito contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Manifestó, que en fecha 16 de diciembre de 2009 “…la Presidencia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, (…) dictó la Providencia Administrativa Nº CNC-PE-031/09, mediante la cual inició procedimiento administrativo de carácter sancionatorio contra la referida sociedad mercantil Inversiones Camirra, S.A., presuntamente por contravenir lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…” (Negrillas del original).
Que, “En fecha 21 de diciembre de 2009, fue practicada la notificación de la referida Providencia Administrativa en la persona del ciudadano José Francisco Ortiz, (…) en su carácter de Gerente de Administración de la compañía imputada, otorgándosele un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a los fines de que ejerciera sus alegatos de descargo, y consignara las pruebas que estimara pertinentes”.
Adujo, que “En fecha 05 (sic) de enero de 2010, el ciudadano José Gregorio Suárez, (…) procediendo con su carácter de Consultor Jurídico de la sociedad mercantil imputada, consignó escrito (…) contentivo de sus argumentos de descargo, más la probanza que consideró pertinente promover…”.
Esgrimió, que “…el acto administrativo (…) impugnado está viciado de FALSO SUPUESTO (…) toda vez que, establece la precitada Providencia Administrativa, que (…) ‘INVERSIONES CAMIRRA, S.A.’, ‘presuntamente modificó el objeto principal para el cual fueron tramitadas y otorgadas las Licencias de Instalación y Funcionamiento (…) contraviniendo, supuestamente el numeral 1 del Artículo (sic) 44 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles’”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En tal sentido, rechazó, y contradijo la “…supuesta contravención del numeral 1 del Artículo (sic) 44 de la Ley que rige esta materia, en virtud de lo establecido en el Artículo (sic) 359 del Código de Comercio venezolano…”.
Destacó, que la propiedad del fondo de comercio del Bingo Las Mercedes “…no ha sido transferida, ni traspasada a la empresa asociante INVERSIONES WISI, C.A. De hecho (…) INVERSIONES CAMIRRA S.A., ha conservado la propiedad de las Licencias de Instalación y Funcionamiento otorgadas por esa Comisión y sólo fueron aportadas a los fines de que INVERSIONES WISI C.A., se encargara de la operación y manejo diario del BINGO LAS MERCEDES”. (Mayúsculas del original).
Que, los accionistas “…de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., continúan siendo el ciudadano OSCAR MARTINEZ (sic) GONZALEZ (sic) y la Sociedad Mercantil Extranjera VENEINVERSIONES N.V., no mediando hasta [la fecha de interposición del presente recurso] ninguna solicitud interpuesta por ante esa Comisión para transferir la titularidad del paquete accionario de INVERSIONES CAMIRRA, S.A. En consecuencia, mal podría interpretarse que el Contrato en Cuentas de Participación celebrado entre INVERSIONES CAMIRRA, S.A. e INVERSIONES WISI, C.A., el día Dieciocho (sic) (18) de Septiembre (sic) de 2.008 (sic) implique una modificación de las condiciones bajo las cuales le fueron otorgadas a [su] representada las Licencias de Instalación y Funcionamiento de la Sala de Bingo denominada Sala de Bingo Las Mercedes y mucho menos, una cesión o transferencia de los derechos contenidos en las referidas Licencias”. (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Destacó, que “Como prueba de que INVERSIONES CAMIRRA, S.A. mantiene la propiedad de las Licencias otorgadas por esa Comisión, es el hecho de que todos los pagos previstos en el Artículo (sic) 38 y siguientes de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, son enterados por INVERSIONES CAMIRRA, S.A. y recibidos así en el seno de esa Comisión, así como por el S.E.N.I.A.T. (sic) a los fines del pago del impuesto previsto en la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar (…) Por lo que incurre en el Vicio (sic) de Falso (sic) supuesto de Hecho (sic) …”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por otra parte, indicó que el acto recurrido incurrió en “…INFRACCION (sic) AL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA POR INOBSERVANCIA A LOS LIMITES (sic) DEL PODER DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION (sic)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Apuntó, que el “…acto administrativo (…) impugnado, no puede estar basado simplemente en las apreciaciones arbitrarias de un funcionario”.
Resaltó, que “No basta señalar y establecer que (…) ha cometido una infracción a la ley (sic) y sancionar con una multa, exagerada por demás, valiéndose de potestades que tiene y de desechar todas y cada una de las pruebas (…) tal como acaeció en el recurrido”. (Negrillas del original).
Denunció, que “Se evidencia de una simple lectura de la referida Providencia Administrativa que la ADMINISTRACIÓN desechó alegremente [sus] alegatos…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Que, lo señalado “…impide alcanzar el fin de una justa resolución de la controversia, con suficientes garantías para las partes, y se produce la violación al PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA, toda vez que no cumple con la debida adecuación a la situación de hecho”. (Mayúsculas del original).
Destacó, que de lo establecido por la Administración Pública se evidencia que el contrato de cuentas en participación firmado por su representada “…coincide, se concuerda y acuerda con lo estipulado y previsto en el Código de Comercio, toda vez que no se le otorga a la asociada la transferencia de la actividad de sala de bingo ni de nada que se le parezca”. (Negrillas del original).
Apuntó, que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles le impuso a su mandante una “…multa exagerada e irracional”.
Que, la parte recurrida “…aplica término medio de la sanción de multa, el equivalente a Seis (sic) Mil (sic) Unidades (sic) Tributarias (sic) (6.000 U.T.), que es el término medio obtenido entre los límites de Dos (sic) Mil (sic) Unidades Tributarias (sic) (2.000 U.T.) y Diez (sic) Mil (sic) Unidades (sic) Tributarias (sic) (10.000 U.T.), fijados en el citado artículo 45 de la Ley especial, sin valorar o considerar que para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al hecho…”.
Que, si su representada “…actuó de manera ilegal –según la Providencia Administrativa- la administración (sic) lo debió demostrar y comprobar conforme a las cargas probatorias recaídas en los intervinientes en el proceso para finalmente decidir que hubo una transferencia ilegal de la licencia y declarar la infracción (…). Por tanto, no sólo se requiere la prueba de los supuestos de hecho, sino la adecuada calificación de los mismos; en consecuencia, se infringió en el recurrido el Principio de la Legalidad Administrativa por inobservar los límites al Poder Discrecional que tiene esa Administración…”. (Negrillas del original).
Expresó, que “En el presente caso, la Administración, incurre en el vicio de desviación de poder ya que utilizo (sic) las facultades y la discrecionalidad que le otorga las normas, para un fin distinto al previsto en la norma, cuando en una burda, grosera, torpe, ilegal e inconstitucional actuación, establece que [su] mandante es un infractor de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas (sic) Traganíqueles y lo sanciona con una Multa sin considerar que la propiedad así como la licencia otorgada del fondo de comercio (…) denominado Bingo Las Mercedes no ha sido transferida, ni traspasada a la empresa asociante INVERSIONES WISI, C.A.” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Que, su representada “…ha conservado la propiedad de las Licencias de Instalación y Funcionamiento otorgadas por esa Comisión y sólo fueron aportadas a los fines de que INVERSIONES WISI C.A., se encargara de la operación y manejo diario del BINGO LAS MERCEDES” (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que se declare Con Lugar la nulidad interpuesta.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarada la competencia en la causa principal a través de la decisión Nº 2012-0747 dictada el 21 de mayo de 2012, corresponde resolver el presente asunto y al efecto, se observa que en esa misma oportunidad, esta Corte dictó sentencia definitiva, declarando:

“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Gregorio Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., contra la Resolución Nº CNC-D-026-10 dictada en fecha 30 de octubre de 2010 por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, mediante la cual impuso sanción de multa de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) a la referida empresa.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
3. Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, anexar copia de la presente decisión a la pieza signada bajo la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional AW41-X-2011-000016, el cual ordenó abrir el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Mayúsculas y negrillas del original).

Siendo ello así, advierte este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión ut supra transcrita, en la cual se resolvió el fondo de la controversia suscitada entre las partes, resulta forzoso declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por la parte recurrente. Así se declara.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el Abogado José Gregorio Suarez, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMIRRA, S.A., contra la Resolución Nº CNC-D-026/10, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AW41-X-2011-000016
MB/3
En fecha _________________ ( ) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Accidental,