REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 17 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CARC 2013/757 de fecha 9 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIA IRENE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.420, debidamente asistida por la Abogada Liliana Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.760, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 2 de mayo de 2013, los recursos de apelación interpuestos en fecha 4 de abril de 2013, por la Representación Judicial de la parte recurrente y, en fecha 17 de abril de 2013, por el Abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.556, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, ambos contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de junio de 2013, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de junio de 2013, se recibió del Abogado Roger Gutiérrez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de junio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el sustituto de la Procuraduría General de la República.
En fecha 19 de junio de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, presentado por la parte recurrente.
En fecha 20 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 23 de octubre de 2014, 5 de febrero y 4 de junio de 2015, se recibieron de la Representación Judicial de la parte actora, diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de julio de 2015, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 5 de agosto y 22 de octubre de 2015, se recibieron diligencias de la Representación Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 4 de abril de 2013, por la Representación Judicial de la parte recurrente y, el segundo en fecha 17 de abril de 2013, por el Abogado Roger Gutiérrez, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, ambos contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo de la ciudadana Lilia Prieto y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo hecho controvertido versa sobre el reajuste del pago de su pensión de jubilación otorgado mediante la Resolución Nº 2400 de fecha 4 de enero de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.
Esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, fue realizada siguiendo el procedimiento legamente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo de la querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo de la ciudadana Lilia Irene Prieto, parte querellante en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MYRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JMÉNEZ CARMONA
Exp Nº: AP42-R-2013-000649
MECG/DM
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.