JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000722

En fecha 30 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 931/2015 de fecha 28 de mayo de 2015, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano SIXTO JOSÉ GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.889, debidamente asistido por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.219, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 27 de mayo de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 13 de mayo del mismo año, por la Abogada Keyla Yolibeth Pernía Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 178.644, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., y se concedieron nueve (9) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 12 de agosto de 2015, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; de igual manera, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día siete (07) de julio de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día once (11) de agosto de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de julio de dos mil quince (2015) y a los días 4, 5, 6 y 11 de agosto de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron nueve (09) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15 y 16 de julio de dos mil quince (2015)…”.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 11 de junio de 2014, el ciudadano Sixto José Guerrero Delgado, debidamente asistido por el Abogado Gillmer José Amaya Quiñonez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Concejo Municipal del Municipio Guásimos del estado Táchira, y al respecto, se observa que:

En fecha 6 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa en primera instancia, declaró Inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo interpuesto, razón por la cual, la Abogada Keyla Yolibeth Pernía Zambrano, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión en fecha 13 de mayo ese mismo año.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2015, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 30 de junio de 2015.

De lo antes indicado, se aprecia que desde la fecha en la cual el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta esto es el 27 de mayo de 2015, hasta la oportunidad en la cual se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, en fecha 30 de junio de 2015, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo que esta Corte es del criterio que en caso como el de autos se ordenara la reposición procesal una vez verificado tal supuesto (Vid., entre otras, la decisión Nº 2012-0513 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo García Vs Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Ello así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 7 de julio de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.








-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de julio de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2015-000722
MB/23

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc.,