JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000797

En fecha 21 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1045-15 de fecha 18 de junio de 2015, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULLY MILDRED GUERRERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.246.273, debidamente asistida por el Abogado Armando Machado Rubio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.875, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 18 de junio de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 21 de abril del mismo año, por el Abogado Carlos Machado Del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 142.278, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2015, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 23 de julio de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se concedieron ocho (8) días continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que las partes apelantes presentaran sus escritos de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de agosto de 2015, esta Corte ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; de igual manera, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de agosto de dos mil quince (2015) y los días 22, 23, 24 y 29 de septiembre de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de dos mil quince (2015)…”.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 9 de junio de 2009, la ciudadana Zully Gurrero Escalona, asistida por el Abogado Armando Machado Rubio, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, y al respecto, se observa que:

En fecha 3 de febrero de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien correspondió el conocimiento de la presente causa en primera instancia, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto, razón por la cual, el Abogado Carlos Machado del Gallego, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, apeló de la referida decisión en fecha 21 de abril ese mismo año.

Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que, mediante auto de fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 21 de julio de 2015.

De lo antes indicado, se aprecia que desde la fecha en la cual el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta esto es el 18 de junio de 2015, hasta la oportunidad en la cual se recibió el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, en fecha 21 de julio de 2015, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo que esta Corte es del criterio que en caso como el de autos se ordenara la reposición procesal una vez verificado tal supuesto (Vid., entre otras, la decisión Nº 2012-0513 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo García Vs Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Ello así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 23 de julio de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia. Así se decide.




-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de julio de 2015, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente dentro del lapso de un (1) mes, a los fines de darle trámite al procedimiento de segunda instancia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2015-000797
MB/23

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc.,