JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE Nº AP42-R-1999-022364
En fecha 18 de octubre de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 514-99 de fecha 12 de agosto de 1999, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso de abstención” interpuesto por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.401.553, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.782, actuando en su propio nombre, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 12 de agosto de 1999, mediante el cual el referido Juzgado Superior, “oyó libremente” el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en fecha 9 de agosto de 1999, contra el auto dictado en fecha 3 de agosto del mismo año, mediante el cual el Juzgado a quo ratificó su criterio respecto al pago de aranceles en la tramitación de la presente causa.
En fecha 2 de noviembre de 1999, se recibió Oficio Nº 719-99 de fecha 27 de octubre del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del presente caso.
En fecha 20 de junio de 2002, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, Magistradas; en consecuencia, esa Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la continuación de la causa, con la advertencia que en el primer (1º) día de despacho siguiente, a partir que constara en autos las notificaciones respectivas, se pasaría a la Magistrada ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos y al Presidente de la Asamblea Legislativa del estado Aragua; a tal efecto, se libró el Oficio Nº 02/2990.
El 10 de diciembre de 2003, mediante la Resolución Nº 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado se que se encontraba y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado se que se encontraba y se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, Oficio Nº 1250-08 de fecha 18 de julio de 2008, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 33/2002, nomenclatura de ese Juzgado, librada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2002, la cual fue parcialmente cumplida.
En fecha 9 de marzo de 2009, se ordenó agregar a las actas las resultas de la referida comisión.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se revocó parcialmente el auto de fecha 5 de febrero de 2007, únicamente en lo relativo al pase del expediente al Juez ponente y se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha; igualmente, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el día 9 de marzo de 2009, esta Corte ordenó la reanudación de la causa previa notificación de las partes.
Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Procurador General del estado Aragua, concediéndole a este último ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Por lo cual, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia; así como, los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 eiusdem, en el entendido de que vencidos los mencionados lapsos, se procedería a pasar el expediente al Juez ponente, a fin que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos y Oficios Nros. CSCA-2012-007690, CSCA-2012-007691 y CSCA-2012-007692, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Procurador General del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 27 de marzo de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ello así, y por cuanto no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de septiembre de 2012, se acordó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, al Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador General del estado Aragua, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, más dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia.
Asimismo, se ordenó indicarles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencidos los mencionados lapsos, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido de que transcurridos los lapsos anteriormente mencionados, se pasaría el presente expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos y Oficios Nros. CSCA-2014-001892, CSCA-2014-001893 y CSCA-2013-001894, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, al Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador General del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el Nº 966-2014 de fecha 30 de julio de 2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 27 de marzo de 2014, debidamente cumplida y recibida en esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2014; siendo, que en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente; por cuanto, se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de marzo de 2014. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 3 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 24 de marzo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2015-000114 mediante la cual ordenó practicar las notificaciones de las partes e interesados a los fines de que el ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, manifestara su interés en continuar con la presente apelación ejercida el 9 de agosto de 1999, contra el auto de fecha 3 de agosto del mismo año, dictado por el Juzgado a quo.
En cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de marzo de 2015, se acordó librar la notificación correspondiente y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos.
En esta misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, y Oficios Nros. CSCA-2015-000656, CSCA-2015-000657 y CSCA-2015-000658, dirigido al Juez Superior Estadal del estado Aragua, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Procurador General del estado Aragua.
El 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Oficio Nº 549-15, de fecha 27 de abril del mismo año, anexo al cual remitió resultas de la comisión N° C-15.243 (nomenclatura de ese Tribunal) librada por esa Corte en fecha 16 de julio de 2013; la cual, fue parcialmente cumplida y se agregó a los autos el 17 de junio de 2015.
El 30 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, Oficio Nº 876-2015 de fecha 17 de junio del mismo año, anexo al cual remitió resultas de la comisión N° C-2015.02 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esa Corte en fecha 4 de mayo de 2015; la cual, fue debidamente cumplida y se agregó a los autos el 8 de julio de 2015.
El 4 de agosto de 2015, notificada la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de marzo de 2015, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2015-000114 de fecha 24 de marzo de 2015, ordenó notificar al apelante ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos, para que expusiera en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última notificación practicada, si conservaba interés en continuar con la presente apelación y de ser ese el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés.
En tal sentido, esta Corte estima necesario realizar algunas consideraciones con respecto a la figura procesal de la “pérdida del interés” y posteriormente revisar las actuaciones cumplidas por las partes, con el fin de verificar si en esta causa es procedente declarar la misma.
En relación con la actitud no diligente de la parte durante la secuela procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal […].
[…Omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de una acción judicial; sino que, debe permanecer a lo largo de todo el proceso; por cuanto, resulta inútil y a su vez gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado; por tanto, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal si las partes no impulsan la causa hacia su fin natural.
En virtud de lo antes señalado, se observa del examen de los autos, que la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación desde el momento en que ratificó la apelación el 9 de agosto de 1999; la cual, fue interpuesta el 4 del mismo mes y año; no obstante, haber ordenado esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su notificación por auto dictado el 25 de septiembre de 2012, (ver folio noventa (90) del expediente principal), con el fin de informarle que la causa se reanudaría una vez vencidos los lapsos correspondientes, en los siguientes términos:
“Al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS [...] que esta Corte mediante auto dictado en fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), en el expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia que interpusiera contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA; se abocó al conocimiento de la presente causa y mediante auto dictado en esta misma fecha, ordenó la reanudación de la causa previa notificación de las partes, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, a cuyo vencimiento comenzarán a transcurrir los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, más los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 ejusdem. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá a pasar el expediente al Juez Ponente, a fin que dicte la decisión correspondiente. Asimismo, una vez conste en autos el recibo de la presente boleta, se le tendrá por notificado. Se servirá firmar al pie de la misma con indicación de la fecha y hora en prueba de haber sido notificado”. [Resaltado y mayúsculas del texto]. [Resaltado y subrayado agregado].
Siendo asimismo, que en la presente causa el 2 de noviembre de 1999, se le dio entrada a esta Corte al recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el 3 de agosto de 1999; ocurriendo, que esta Instancia Jurisdiccional en la notificación personal del demandante practicada el 15 de junio de 2015, recibida personalmente por éste (ver folio ciento ochenta (180) del expediente principal), le advirtió que:
“[...] esta Corte dictó decisión [...] en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), en el expediente contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta [...] contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA [...] mediante la cual ordenó su notificación, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones ordenadas; a los fines que manifieste su interés de continuar con la presente apelación ejercida en fecha 9 de agosto de 1999, contra del auto de fecha 3 de agosto de 1999 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Asimismo, una vez conste en autos el recibo de la presente boleta se le tendrá por notificado. Se servirá firmar al pie de la misma con indicación de la fecha y hora en prueba de haber sido notificado”. [Resaltado y mayúsculas del texto]. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado mediante sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A., que:
“Respecto a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido esta Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción”. [Acogida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-1.111 de fecha 26 de julio de 2011, caso: Antonio Rafael Marrufo Ruiz Vs. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)]. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Realizadas las anteriores precisiones, corresponde a esta Corte determinar si en el caso de autos se encuentran presentes las circunstancias que permitirían declarar procedente la pérdida del interés en el presente recurso.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional insiste en apuntar que, la última actuación realizada por la parte recurrente fue el 9 de agosto de 1999, ante el Juzgado a quo, (ver folio cincuenta y siete (57) del expediente principal), fecha en que consignó la diligencia mediante la cual ratificó la apelación incoada.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto antes señalado y visto que el Alguacil del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, Juzgado comisionado a los fines de la notificación, manifestó el 27 de abril de 2015, mediante diligencia estampada en el presente expediente, que se trasladó al domicilio procesal del demandante y efectuó su notificación (ver folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente principal).
Así pues, verificada la referida notificación y el vencimiento del lapso otorgado para el fin expresado, sin constatarse exposición alguna en referencia a lo establecido en el auto de fecha 24 de marzo de 2015, por parte del ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos o su representación legal, resulta evidente para este Órgano Jurisdiccional la inactividad de la parte actora durante un lapso superior a quince (15) años.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera oportuna y diligente el proceso; por lo que, resulta evidente para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso en la presente causa. [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-1021 de fecha 6 de julio de 2011, caso: José Jairo Canabal Velasco Vs Comisión Nacional para Refugiados]. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el trámite del recurso por abstención, interpuesto en su nombre por el actor, ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS, contra la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-R-1999-022364
OERR/57
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015 ___________.
La Secretaria.
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