JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001010
El 3 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1832-2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAMÓN MEJÍAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.536, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por dicho Juzgado en fecha 11 de julio de 2014, mediante el cual se oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de octubre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 6 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de octubre de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 6 de octubre de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 28 y 29 de octubre de 2014. Asimismo, se deja constancia que trascurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7, 8, 9,10 y 11 de octubre de 2014…”.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado que se notificara a las partes.
En fecha 2 de marzo de 2015, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el oficio Nº214-2015 de fecha 5 de febrero de 2015, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado a la causa, la cual fue debidamente cumplida y se agregó a los autos el 9 de marzo de 2015.
Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Ramón Mejías Hernández, contra la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Gobernación del Estado Portuguesa.
Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2013, el Abogado Julio Cesar Quevedo Barrios ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, posteriormente, en fecha 11 de julio de 2014, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual en fecha 3 de octubre de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 1832-2014 de fecha 26 de septiembre de 2014.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrente, esto es, el 11 de julio de 2014 y el 3 de octubre de 2014, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 11 de julio de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oyó en ambos efecto el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 3 de octubre de 2014, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1832-2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, a través del cual remitió las copias certificadas relacionadas con el recurso interpuesto, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


EXP. Nº AP42-R-2014-001010
FVB/22

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,