R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015.
Años 205° y 156°
En fecha 21 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1147-15 de fecha 7 de julio de 2015, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano DOMINGO ALFREDO ROMERO GUIÑAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.238, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 29.098, contra la Resolución Nº 1103 de fecha 22 de julio 2013, emanado de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA., mediante la cual fue removido del cargo de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido el 27 de octubre de 2014 y ratificado en fecha 25 de junio de 2015, por el Abogado Francisco Fossi Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.712, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la sentencia interlocutoria dictada el 17 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar la oposición ejercida por el Ministerio Público contra decisión de ese Juzgado de fecha 15 de enero de 2014 mediante la cual decreto el amparo cautelar solicitado.
El 22 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó al Juez Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que decidiera acerca de la apelación interpuesta.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de agosto de 2015, la Abogada Zuleima Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.712, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, consignó escrito de alegatos en relación a la cautelar acordada.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente, para lo cual debe realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte conocer la apelación ejercida por la parte querellada, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró Sin Lugar la oposición realizada y en consecuencia confirmó el amparo cautelar decretado por decisión dictada en fecha 15 de enero de 2014, y suspendió los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1103, de fecha 22 de julio de 2013, dictado por la Fiscal General de la República, mediante la cual se removió al recurrente, y en consecuencia ordenó su reincorporación al cargo del cual fue removido con el consecuente pago de los conceptos salariales y demás beneficios laborales.
Ahora bien, se observa que la parte accionante en su escrito libelar manifestó que fue removido del cargo de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose investido de fuero paternal, lo cual violenta su sagrado derecho a la protección del Estado a la familia y a la paternidad.
También evidencia este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante en su escrito de fundamentación a la apelación, indicó que “actualmente el querellante está siendo investigado penalmente por presuntos hechos de corrupción, ocurridos durante su desempeño como Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a investigación penal iniciada en su contra, por haber ordenado de manera irregular dejar sin efecto la retención de equipos y maquinas relacionados con el procedimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana relacionados con la sociedad mercantil Inversiones Kasa Blanca C.A, con lo cual se pone en entredicho su idoneidad para el ejercicio del cargo como Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público”.
De otra parte, constato esta Corte que el Juzgador de Instancia en el fallo recurrido acordó la cautelar solicitada “…hasta que se dicte la sentencia definitiva o en su defecto hasta un tiempo máximo de dos (2) años…”.
De esta forma, vista la situación planteada, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de resolver el recurso de apelación de autos y de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER con la finalidad de solicitar al Ministerio Público, que remita a esta Alzada lo siguiente: i) informe amplio acerca de la investigación del proceso penal al cual hace referencia en su escrito de fundamentación de la apelación, ii) Señale si al demandante de autos le ha sido impuesta alguna medida de carácter penal por los hechos señalados, iii) si ha sido dictada decisión respecto a los hechos señalados por algún Tribunal Penal, iv) remitir las documentales correspondientes que soporten lo anterior y v) cualquier otra información o documentación que considere a bien anexar a los fines de la mejor resolución del asunto. Así se decide.
Asimismo se acuerda solicitar mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que remita a esta Alzada información relacionada con el estado en que se encuentra la causa principal. Así se decide.
Finalmente, resulta imperioso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-O-2015-000062
FVB/17

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,